CNMV prohíbe este viernes ventas en corto sobre acciones de 69 sociedades por impacto del COVID-19 en mercado

Interior del edificio de la Bolsa de Madrid
Interior del edificio de la Bolsa de Madrid - Marta Fernández Jara - Europa Press
Publicado: viernes, 13 marzo 2020 8:09

MADRID, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha prohibido este viernes las ventas en corto sobre acciones de 69 sociedades tras las caídas registradas en los mercados de valores por la incidencia de la pandemia del nuevo coronavirus.

Esta decisión, que se adopta después de que el Ibex 35 se desplomara ayer más de un 14%, la mayor caída de su historia, afectará a todas las acciones líquidas cuyo precio haya retrocedido en más de un 10% durante la sesión de ayer y a todas las acciones ilíquidas que hayan registrado una caída superior al 20%, según informó a última hora de ayer la CNMV.

Esta prohibición se ha acordado teniendo en cuenta la evolución de los mercados de valores en el contexto de la situación creada por el COVID-19, que han registrado caídas extraordinarias en los precios de las acciones europeas (-14,06% en el Ibex 35) con numerosos valores superando los porcentajes de variación que se recogen en el mencionado Reglamento (UE) 236/2012 y su normativa de desarrollo.

Igualmente, para la adopción de la misma se ha tenido en cuenta el riesgo de que en próximas jornadas puedan producirse movimientos de precio desordenados en el mercado bursátil europeo, incluyendo el español.

El acuerdo adoptado ha entrado en vigor con efectos inmediatos desde su publicación en la página web de la CNMV. La decisión se ha tomado de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, que faculta a las autoridades nacionales competentes para restringir temporalmente las ventas en corto en el caso de una caída significativa en su precio.

Por ventas en corto se entienden las definidas en el artículo 2.1.b del citado Reglamento (UE) 236/2012 y quedan exentas de la prohibición las actividades de creación de mercado, tal y como se definen en el artículo 2.1.k del mismo Reglamento.

Se ha dado traslado de este acuerdo a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), de acuerdo con el artículo 23 antes citado.

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