Economía.- BBVA, condenado a devolver lo cobrado por cláusulas suelo, pese a que el Supremo declaró la irretroactividad

Actualizado: martes, 13 mayo 2014 15:47


MADRID, 13 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha condenado a BBVA a devolver las cantidades cobradas a 112 clientes con hipotecas en las que se incluían cláusulas suelo, una condición declarada "abusiva" por el Tribunal Supremo en mayo de 2013, instancia que, además, determinaba la irretroactividad de la nulidad.

Fuentes de la entidad bancaria han explicado a Europa Press que BBVA respeta el contenido de la sentencia, "aunque no comparte los criterios", por lo que recurrirá ante la Audiencia Provincial de Madrid, dado que considera válida la doctrina del Tribunal Supremo derivada de la sentencia de 9 de mayo de 2013 en la que estableció el carácter irretroactivo de la nulidad de las cláusulas suelo".

En la resolución jurídica, que parte de una demanda presentada por ASdicae, la Sala explica que este procedimiento es "llamativo", ya que la entidad bancaria dejó de aplicar las cláusulas suelo en sus contratos el año pasado, cuando se conoció la sentencia del Alto Tribunal.

"Nos encontramos ante las consecuencias de una interpretación limitada de la sentencia del 9 de mayo de 2013, que establece que la misma sienta un principio genérico que luego los tribunales deben determinar caso por caso", señala.

Pese a que el Supremo es una instancia superior, el Juzgado Mercantil recupera lo determinado por el Tribunal Constitucional y señala que los tribunales inferiores pueden discrepar "con base en el derecho a la independencia judicial consagrado constitucionalmente".

Por ello, contradice lo determinado por el Supremo y entiende que "la única consecuencia posible a la declaración de nulidad de una cláusula, sea la que fuere, es la de la eliminación de los efectos a ella aneja", por lo que procede a declarar la devolución de las cantidades que "nunca" debió haber percibido la entidad bancaria "por haber aplicado indebidamente una cláusula que sólo a la entidad bancaria beneficiaba".

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