Economía/Finanzas.- La Audiencia de Cantabria archiva procedimiento contra Botín y ocho ejecutivos por acciones Banesto

Actualizado: lunes, 5 febrero 2007 22:01

SANTANDER, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha archivado el procedimiento abierto contra el presidente del Banco Santander, Emilio Botín, y otros ocho ejecutivos de la entidad por la presunta comisión de delitos contra la hacienda pública y apropiación indebida relacionados con la entrega del 1% de las acciones de Banesto a 13 directivos en 1994.

La resolución de la Audiencia, contra la que no cabe recurso, estima los recursos de apelación presentados por los acusados y revoca los autos dictados por el Juzgado de Instrucción número 3 de Santander en junio de 2006, que prosiguió el procedimiento por considerar a los recurrentes imputados en ambos delitos por omisión de determinadas declaraciones tributarias relativas al IRPF correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre 1994 y 1998, ambos inclusive.

En concreto, se investigaba si el Santander incurrió en delito al no hacer las retenciones correspondientes cuando en 1994 otorgó esas acciones a los directivos que puso al frente de Banesto tras su compra.

El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que el banco no ocultó la existencia del plan de 'stock-options', ya que además de publicitar este propósito a través de los medios de comunicación, el Santander registró una nota "como hecho relevante" en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) dando cuenta de la decisión de poner a disposición del equipo gestor de Banesto el 1% del capital social.

Considera además que, en el caso de que llegara a determinarse que la fecha del devengo del impuesto por la operación de compra y financiación de 21 de octubre de 1994 se produjo en ese mismo ejercicio, no existiría delito fiscal, ya que la no realización de ingresos a cuenta no se tipificó hasta 1995, ni tampoco apropiación indebida, ya que el banco no repercutió ninguna cantidad a los beneficiarios del plan de incentivos.

En cualquier caso, la conducta de Hacienda, al confirmar la procedencia del ingreso a cuenta hecho por el Banco en 1999, avala, según la Audiencia, la posición mantenida por el mismo de que el devengo se produjo en 1998 y no en 1994.

El auto decreta el sobreseimiento al entender que no existió delito ya que el banco practicó el ingreso a cuenta en 1999, sin que hubiera requerimiento previo, al entender que el devengo se produjo en 1998. Además, cuando realizó el pago a Hacienda no se habían iniciado actuaciones contra la entidad, ni administrativas ni judiciales.