Economía/Finanzas.- Bancos y cajas pueden pedir los avales del Tesoro desde hoy y hasta el 3 de diciembre

Actualizado: lunes, 24 noviembre 2008 11:42


MADRID, 24 Nov. (EUROPA PRESS) -

Las entidades financieras que quieran solicitar el aval del Tesoro para realizar sus nuevas emisiones podrán hacerlo desde hoy y hasta el próximo 3 de diciembre, tras publicarse hoy en el Boletín Oficial del Estado la orden ministerial que contempla esta medida y que pone a disposición de las entidades un total de los 100.000 millones euros.

Esta medida se enmarca en los acuerdos adoptados por los países del Ecofin el pasado mes de octubre y que cada Gobierno debe desarrollar en sus respectivos países. Para poder optar a los avales, las entidades deben cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra estar en España y contar con una cuota mínima del crédito de 1 por 1000.

Las entidades podrán realizar sus emisiones con cargo a los presupuestos de 2008 hasta el 1 de julio de 2009, por un importe mínimo de 10 millones de euros y en cualquier divisa. Las entidades sabrán si han resultado adjudicatarias antes del próximo 31 de diciembre.

El periodo para acogerse a emisiones avaladas con cargo a los Presupuestos Generales de 2009 se establecerá por resolución de Tesoro, según costa en la orden ministerial publicada hoy.

Sin embargo, fuentes del Tesoro explicaron que sólo permitirá a las entidade a acogerse a estos avales si la situación de los mercados lo exige y que esta medida se adoptará en consenso con el principal partido de la oposición.

Los avales pueden ser solicitados por una entidad individual o un grupo consolidado residente en España y que hayan realizado emisiones en el mercado en los cinco años anteriores a la medida.

El plazo de las emisiones será de entre tres meses y tres años, y aunque se contempla la posibilidad de realizar emisiones para cinco años, el Tesoro no cree que se realizarán emisiones tan a largo plazo. Los avales se asignarán entre las entidades que cumplan los requisitos y según la cuota estipulada.

EL IMPAGO NO CONLLEVARÁ LA NACIONALIZACIÓN.

El aval se ejecutará cuando se produzca el impago por parte de la entidad, y en caso de que el Estado no pueda recuperar el importe prestado podrá acogerse a su derecho de resarcimiento, pero en ningún caso el impago conllevará que las entidades pasen a manos del Gobierno.

Los avales son irrevocables y tienen carácter incondicional una vez realizadas y admitidas a negociación las correspondientes emisiones de valores. Sin embargo, quedará sin efecto si se modifican las características de las operaciones de financiación avaladas, salvo que medie el consetimiento previo y escrito del avalista.

El Estado aplicará comisiones a cada una de las emisiones que realicen las entidades, que se devengarán de la emisión y se cobrarán "íntegramente" en el momento de realizarla.

En concreto, para emisiones con vencimientos inferiores a un año, la comisión anual será fija, del 0,5%, y para vencimientos superiores a un año, se aplicará la comisión fija de 0,5% más otra variable, que varía en función de los CDS (credit default swap) y de los ratings.