Economía/Finanzas.- BBVA confirma que recurrirá la sentencia de las subordinadas de Eroski

Actualizado: viernes, 21 febrero 2014 20:00

El juez deniega la petición de BBVA de aclarar el fallo y pronunciarse sobre el destino de las aportaciones

BILBAO, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

El BBVA ha confirmado que recurrirá la sentencia que le condena a devolver a 68 titulares de Aportaciones Financieras (AFS) de Eroski la cantidad invertida y ha asegurado no entender por qué el juez no quiere rectificar "errores obvios", en referencia a la decisión del magistrado de no aclarar y completar la sentencia, tal y como le había solicitado la entidad.

De esta manera, se ha referido al hecho de que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, en un auto, haya denegado su petición de aclarar el fallo de la sentencia de las Aportaciones Financieras Subordinas de Eroski y de que se pronuncie sobre el destino que debe darse a las aportaciones y que, según la entidad, debería ser el de su restitución a BBVA.

Tras conocer el auto, el BBVA ha dicho no entender "el motivo" por el que el juez "no ha querido aclarar" el "error" de la sentencia que, "entre otras cuestiones controvertidas", condenó al banco a

devolver fondos "a personas que ni siquiera eran clientes de la entidad y que, si compraron AFS de Eroski, no fue a través de él".

A su juicio, "no se entiende" que "no se quiera rectificar un error tan obvio" como el de condenar al banco a pagar "en todo caso, incluso a los que no eran sus clientes".

Además, se muestra sorprendido porque el magistrado responda "con tanta agresividad" a un escrito de aclaración "que se formuló en términos totalmente respetuosos". Por ello, ha confirmado su intención de recurrir la sentencia condenatoria sobre las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS) de Eroski.

En el auto, el juez explica que la petición de la entidad hace referencia a la sentencia del citado juzgado por la que se condenó al BBVA a devolver a 68 titulares de Aportaciones de Eroski el dinero invertido, mientras que absolvió a la cooperativa, que fue la emisora del producto.

En un auto, el juez señala que el BBVA había solicitado que se completará la sentencia con un pronunciamiento sobre el destino que deba darse a la Aportaciones y también con un pronunciamiento personalizado en relación con "las acciones de nulidad por error ejercitadas", en particular, en relación con aquellos demandantes con los que había alcanzado un acuerdo extrajudicial con carácter previo a la presentación de la demanda.

La entidad también solicitaba al juez que expusiera las razones por las que no ha sido estimada la excepción de caducidad. Además, realizaba una solicitud de aclaración del fallo en lo relativo a la nulidad de los contratos.

En su auto, el juez señala, ante la petición de que se aclare el destino las aportaciones, que se trata de valores anotados en cuentas y que "nada tienen que entregar los titulares". Además, añade que el destino de las AFS no han sido planteados como objeto del litigio.

"Para los clientes minoristas demandantes que adquirieron AFS, si la sentencia gana firmeza, el pleito estará resuelto: recibirán del BBVA lo invertido, menos la retribución que Eroski les ha ido abonando. Y si la sentencia no termina de resolver el conflicto entre la entidad bancaria comercializadora y la cooperativa emisora, es porque ellas no lo han querido así, dejando este objeto fuera del litigio y, por tanto, sin pronunciamiento expreso", añade el juez.

Por otra parte, el magistrado asegura que el BBVA no pidió anteriormente un pronunciamiento personalizado sobre los demandantes con los que se llegó a un acuerdo y, en todo caso, cree que la ausencia de ese pronunciamiento "no perjudica" a BBVA.

Sobre la caducidad de la acción, el magistrado cree que el plazo de cuatro años que concede el Código Civil al demandante para pedir la nulidad del contrato por error en el consentimiento no empieza a computar, "incluso, consumado el contrato en su día", hasta que el cliente no ha sido consciente del defecto de información y de las verdaderas características del producto que adquiría. Por todo ello, el magistrado acuerda que "no ha lugar" a aclarar ni a completar la sentencia dictada.

Leer más acerca de: