Economía/Finanzas.- Declaran nulo un contrato de préstamo suscrito con una entidad bancaria por publicidad engañosa

Actualizado: viernes, 19 enero 2007 17:53

MALAGA, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número ocho de Málaga ha declarado nulo el contrato de préstamo suscrito por un particular con una entidad bancaria al considerar que ésta ha practicado publicidad engañosa.

En este sentido, ha condenado a la entidad a resolver el citado contrato por "obviar el consentimiento contractual y hacer creer a los afectados que mediante la firma del mencionado crédito hipotecario se optaba al regalo de un televisor".

Según informó Ausbanc Consumo en un comunicado, los hechos ocurrieron en 2005, fecha en la que los demandantes solicitaron un préstamo hipotecario para acometer la compra de una vivienda.

Tras consultar las diversas opciones, se decantaron por contratar el producto comercializado por la entidad de crédito bajo el nombre '20 Días de Cine', una promoción que ofrecía como reclamo y regalo un televisor LCD de 32 pulgadas por la realización de diversas operaciones bancarias.

De esta manera, los demandantes contrataron este crédito con la entidad. Al mes siguiente, los afectados comprobaron que en la cuenta corriente abierta se procedía a realizar un cargo en concepto de liquidación periódica del préstamo, al tiempo que advirtieron que entre los documentos suscritos se encontraba un contrato de préstamo mercantil al consumo garantizado con un pagaré y cuyo importe coincidía con la suma abonada a una empresa de electrodomésticos como precio del aparato de televisión, adquirido a nombre de los demandantes.

Acto seguido, los afectados reclamaron por escrito al banco el carácter gratuito del televisor, a la vez que alegaron el desconocimiento de la firma del contrato de préstamo al consumo, motivo por el cual solicitaron la anulación del mismo. A pesar de estas irregularidades, el banco descartó su petición.

De los hechos se desprende que la sentencia declare "la nulidad radical" del contrato de préstamo mercantil al consumo suscrito por los demandantes con la entidad bancaria, reconozca el carácter vinculante de la oferta publicitaria efectuada por el banco y condene a la entidad a restituir a los afectados el importe de todas las cuotas de amortización satisfechas.

Asimismo, el texto reconoce "la inexistencia o ausencia de voluntad contractual", condición indispensable para que se pueda llevar a cabo la celebración de un contrato.

Además, en la sentencia se alude, tal y como recoge el artículo 2 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, la necesidad de que éstos gocen de "la información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute, aspecto que se ha vulnerado", destacaron.