Economía/Finanzas.- El fondo de rescate aprobará a principios de la semana que vienen el rescate bancario de España

Actualizado: jueves, 19 julio 2012 22:36

MADRID, 19 Jul. (EUROPA PRESS) -

El consejo directivo del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) dará previsiblemente su aprobación formal al contrato de asistencia financiera a España a principios de la semana que viene, según informaron fuentes del Ministerio de Economía.

El visto bueno del FEEF tendrá lugar después de que los ministros de Economía de la eurozona celebren mañana una conferencia telefónica para aprobar el rescate bancario de hasta 100.000 millones de euros para España y el memorándum con las condiciones de la ayuda, tras recibir el visto bueno final de los parlamentos alemán y finlandés.

El primer tramo de 30.000 millones de euros de la ayuda financiera de hasta 100.000 millones a la que podrá acceder España estará disponible a finales de julio, como ya adelantó el pasado 10 de julio, el ministro de Economía, Luis de Guindos, tras la reunión del Ecofin.

Para ello, el fondo de rescate emitirá los bonos correspondientes a este primer tramo antes del 31 de julio, pero esa cantidad no se desembolsará, salvo caso de urgencia, sino que se reservará en el FEEF. Su uso tendrá que ser solicitado y justificado por el Banco de España y aprobado por la Comisión y el grupo de trabajo técnico del Eurogrupo, todo ello con la participación del BCE.

Esta cantidad podría utilizarse para las entidades que están nacionalizadas (Bankia, Catalunya Caixa, Novacaixagalicia y Banco de Valencia). "Vamos a acelerar el proceso de análisis de capital de las mismas y si está finalizado por ejemplo para finales de julio, que para estas entidades podría ser, entonces se podría hacer la inyección de capital rapidísimamente", indicó De Guindos el pasado 10 de julio.

CONDICIONES DE LA AYUDA.

El acuerdo sobre la asistencia financiera a España se regirá inicialmente por las disposiciones del FEEF, aunque una vez entre en vigor el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) se le aplicarán las de éste último. La Facilidad estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2013 y se prevé que haya operaciones de recapitalización hasta junio de 2013.

De hecho, el interés que se devenga anualmente estará en consonancia con la política de precios del fondo temporal de rescate, y constará de un tipo base, una comisión de compromiso, dos comisiones de servicio, y una comisión de aval.

Posteriormente, cuando el acuerdo de apoyo financiero se transfiera al MEDE, se aplicará la política de precios del mismo, que sigue pendiente de aprobación. Asimismo, además de las comisiones habrá un interés de penalización y costes de emisión, entre otros.

Fuentes de Economía explicaron también que la política de precios podrá ser modificada por decisión unánime del consejo directivo del fondo de rescate y deberá contar con el consentimiento de los Estados Garantes, condición que ostenta España.

Asimismo, según recoge el acuerdo de asistencia financiera, el tipo de interés será variable de la ayuda y el derecho de cobro de la FEEF será igual que el de otros acreedores del Reino de España (condición de pari passu), una condición que se mantendrá bajo el MEDE.

VENCIMIENTOS DE LA AYUDA.

El vencimiento medio del conjunto del préstamo será de doce años y medio, con estructuras diferentes para cada desembolso y un plazo máximo de 15 años, ya que las características de cada emisión se determinarán en cada momento.

Además, el acuerdo incluye una cláusula de devolución anticipada, en la que España se compromete a aplicar a la amortización anticipada del préstamo los pagos que reciba del FROB o de las entidades recapitalizadas.

El contrato también contempla la posibilidad de recibir efectivo o bonos por parte del fondo de rescate. De hecho, previsiblemente la mayoría de desembolsos se realizarán en los denominados bonos bullet, en los que el principal se devuelve al vencimiento y entre tanto se pagan los intereses.

Por su parte, las entidades tendrán que comprometerse a no vender los bonos en el mercado, aunque podrán utilizarlos para el descuento en el Eurosistema.

PAPEL DEL FROB.

Respecto al papel del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que actúa como agente del Estado, el contrato permite la posibilidad de que los bonos se desembolsen en una cuenta de valores del FROB en el Banco de España.

También se incluye una cláusula de promesa de prenda por la cual, si el FEEF lo solicita, el FROB proporcionará los instrumentos de capital bancario adquiridos en las entidades financieras españolas o en las Sociedades de Gestión de Activos como colateral de sus obligaciones.

Por su parte, un observador del fondo de rescate podrá estar presente en las reuniones del FROB donde se traten los aspectos relacionados con este acuerdo, sobre los que deberá guardar confidencialidad.