Economía/Finanzas.- Hoy entrarán en vigor las circulares sobre asesores financieros y entidades de capital riesgo

Actualizado: jueves, 15 enero 2009 8:35

MADRID, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -

Hoy entrarán vigor las circulares sobre Empresas de Asesoramiento Financiero y sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las entidades de capital-riesgo, tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros, contempla, entre otras novedades, un nuevo tipo de empresa de servicios de inversión para prestar exclusivamente el servicio de asesoramiento en materia de inversión, entendido como la realización de recomendaciones personalizadas a clientes sobre instrumentos financieros.

La Ley del Mercado de Valores permite que, tanto personas físicas como jurídicas, puedan constituirse como empresas de asesoramiento financiero (EAFI), estableciendo en su artículo 67.4 los requisitos específicos que deben cumplir las personas físicas.

No obstante, la Ley delimita el concepto de asesoramiento de inversión como aquél que se realiza con carácter profesional, no incluyendo el que se preste en el ejercicio de otra actividad profesional, siempre que su prestación no esté específicamente remunerada.

Por otro lado, el BOE también publicó ayer la circular sobre normas contables de las entidades de capital riesgo, que deberán tener en cuenta que las entidades de capital-riesgo deben determinar un patrimonio y calcular un valor liquidativo al que los partícipes o accionistas de la entidad podrán realizar sus inversiones con la frecuencia que corresponda, así como el prolongado periodo de maduración de estas inversiones.

El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, aprobó el nuevo Plan General de Contabilidad, que entró en vigor el 1 de enero de 2008 y es de aplicación a los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.

La aprobación de las nuevas normas contables obliga por tanto a la adaptación de la contabilidad de las entidades de capital-riesgo, encargadas de tomar participaciones temporales en el capital de empresas, obliga a otorgar una particular relevancia en la presente Circular a las normas contables relativas a activos financieros.