Economía/Finanzas.- La justicia europea avala la prohibición de realizar adquisiciones impuesta por Bruselas a ABN Amro

Actualizado: martes, 8 abril 2014 8:48


BRUSELAS, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal General de la UE (TJUE) ha avalado este martes la prohibición de realizar adquisiciones de más del 5% de capital en empresas de cualquier sector que la Comisión Europea impuso en 2011 al banco ABN Amro como contrapartida por haber recibido ayudas públicas del Estado holandés para hacer frente a la crisis financiera.

En su decisión de 2011, el Ejecutivo comunitario concluyó que ABN Amro había recibido una ayuda pública para la recapitalización de entre 4.200 y 5.400 millones de euros, así como una ayuda de liquidez de 7.170 millones. A cambio de autorizar este rescate, Bruselas prohibió a la entidad realizar adquisiciones durante tres años, un plazo ampliable a cinco años si el Estado holandés sigue siendo propietario de más del 50% de ABN Amro cuando venza el primer plazo.

El banco interpuso un recurso contra esta decisión ante la justicia europea poniendo en tela de juicio el alcance y la duración de la prohibición. En particular, alegó que la ayuda no conlleva ningún falseamiento de la competencia y que el alcance de la prohibición es demasiado amplio, en la medida en que se le ha prohibido controlar más del 5% de cualquier empresa y en que las excepciones están formuladas de manera taxativa.

En su sentencia de este martes, el Tribunal General rechaza el recurso de ABN Amro en su totalidad y valida el análisis efectuado por la Comisión de que las adquisiciones deben estar dirigidas a garantizar la viabilidad de la entidad beneficiaria de la ayuda. Ello implica que "toda adquisición financiada por medio de una ayuda de Estado, que no sea estrictamente necesaria para garantizar el restablecimiento de la viabilidad de la sociedad beneficiaria, es contraria al principio de que la ayuda debe estar limitada al mínimo necesario".

El objetivo, resalta la sentencia, es garantizar que los fondos del banco beneficiario se utilicen para el reembolso de la ayuda antes de realizar nuevas adquisiciones.

Por lo tanto, el Tribunal General concluye que, "en las circunstancias del presente asunto, la prohibición de realizar adquisiciones en forma de adquisición de capital del 5 % o más en las empresas de cualquier sector es conforme" con las reglas comunitarias.

El fallo considera que lo mismo ocurre con la duración de la prohibición. Por lo tanto, ésta debe permanecer en vigor, como mínimo, durante tres años a partir de la fecha de adopción de la decisión impugnada o hasta la fecha en que la participación accionarial del Estado neerlandés caiga por debajo del 50 %, pero dejará de aplicarse a más tardar cinco años después de la fecha de adopción de la decisión impugnada.

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