Economía/Finanzas.- La Ley del Mercado de Valores, que recoge la trasposición de la Mifid, entra en vigor mañana

Actualizado: jueves, 20 diciembre 2007 16:19

MADRID, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

La reforma de la Ley del Mercado de Valores, que recoge la trasposición de la nueva Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros (Mifid), entrará en vigor mañana, según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta reforma fue aprobada por el Congreso el pasado día 29 de noviembre, tras aceptarse la mayoría de las enmiendas introducidas por los grupos del Senado, gracias al consenso logrado por PSOE, PP y CiU.

La trasposición de la Mifid, que tenía que haber estado lista para su entrada en vigor el pasado 1 de noviembre, incluye la incorporación de esta directiva europea a la legislación española y afecta tanto a instituciones financieras y plataformas de negocio como a empresas de servicios de inversión y de protección al inversor.

Las enmiendas introducidas en el trámite en la Cámara Alta hacen más hincapié aún en el papel supervisor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el control de las actividades realizadas por estas entidades, e igualmente se señala la necesidad de elaborar reglamentos internos de conducta para los diversos agentes dentro del mercado financiero.

INFORMES SOBRE SOLVENCIA.

La nueva ley obliga a las empresas de servicios de inversión a divulgar en el mercado información sobre los aspectos clave de su perfil de negocio, como la exposición al riesgo y las formas de gestión del riesgo. Esta información obligada, que se conoce como "la disciplina de mercado", irá contenida en un documento denominado "información sobre solvencia" que tendrá, al menos, una periodicidad anual.

Además, regulan el préstamo de valores y conceden una mayor participación a los intermediarios en el mercado de futuros y opciones.

MÁS SERVICIOS DE INVERSION.

La norma amplía los servicios de inversión, con la creación de una nueva categoría de ESI, las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFI), que se añade a las tres existentes en la actualidad, sociedad de valores, agencia de valores y sociedad gestora de carteras.

Además, se regula el asesoramiento en materia de inversión entendido como la realización de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.

En este sentido, se excluye expresamente el asesoramiento que se dé en el ejercicio de otra actividad profesional principal no regulada en la presente Ley, siempre que dicho asesoramiento no sea específicamente remunerado.

Por último se recoge el reconocimiento de las funciones profesionales en servicios de inversión, recogidas en el Real Decreto de 26 de abril 1977, "puedan ser igualmente ejercidas por los diplomados en Ciencias Empresariales".