Economía/Finanzas.- El TUE dice que una consultora que contribuya a crear un cártel puede ser multada por complicidad

Actualizado: martes, 8 julio 2008 14:21


BRUSELAS, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que una empresa de asesoramiento que contribuya a la puesta en práctica de un cártel puede ser sancionada con una multa por complicidad. El TUE señala que el hecho de que la compañía no opere en el mercado en el que se materializa la restricción de la competencia no excluye su responsabilidad por la infracción.

La sentencia se refiere a la sanción impuesta por la Comisión en diciembre de 2003 a tres productores de peróxidos orgánicos --productos químicos utilizados en la industria del plástico y del caucho--por participar en un cártel para pactar los precios y repartirse el mercado. El Ejecutivo comunitario consideró que una empresa de asesoramiento, ACTreuhand AG, había prestado desde 1993 diversos servicios a estos productores y había desempeñado un papel importante en el cártel y por ello le impuso una multa de 1.000 euros.

ACTreuhand interpuso recurso de anulación contra la decisión de Bruselas ante el Tribunal de Primera Instancia, alegando, en especial, que al no haber sido parte contractual en el cártel, no podía ser considerada responsable.

En su sentencia de este martes, el TUE observa que toda restricción de la competencia en el mercado común puede corresponder a un *acuerdo entre empresas* cuando la restricción deriva de la manifestación de una voluntad común de las empresas partícipes. El hecho de que una empresa no opere en el mercado en el que se materializa la restricción de la competencia no excluye por tanto su responsabilidad por haber participado en la puesta en práctica de un cártel.

A continuación, el Tribunal de Primera Instancia señala que la mera circunstancia de que una empresa sólo haya participado de forma subordinada, accesoria o pasiva en un cártel no basta para excluir su responsabilidad por el conjunto de la infracción. La importancia eventualmente limitada de dicha contribución puede sin embargo tenerse en cuenta en el marco de la determinación de la gravedad de la sanción.

Según el Tribunal de Primera Instancia, al organizar reuniones y ocultar pruebas de la infracción, AC*Treuhand AG contribuyó activamente a la puesta en práctica del cártel. Además, existía un nexo de causalidad suficientemente concreto y determinante entre su actividad y la restricción de la competencia en el mercado de los peróxidos orgánicos. En esas circunstancias el Tribunal de Primera Instancia desestima por infundado en su totalidad el recurso de AC*Treuhand AG.