Las fundaciones bancarias no precisarán fondo de reserva si desinvierten en los bancos

Actualizado: miércoles, 29 octubre 2014 18:48

Deberán destinar al menos un 50% del importe recibido de los bancos en dividendo efectivo al fondo hasta alcanzar el volumen requerido

MADRID, 29 Oct. (EUROPA PRESS) -

Las nuevas fundaciones bancarias que surgirán como consecuencia de la reestructuración bancaria y de la nueva Ley de Cajas no estarán obligadas a dotar un fondo de reserva si presentan al Banco de España un plan detallado de desinversiones que les permita reducir su participación en la entidad de crédito hasta por debajo del 50% o de la posición de control en un plazo máximo de cinco años.

Así consta en el proyecto de circular para las cajas de ahorros y fundaciones bancarias que acaba de sacar a consulta pública el Banco de España. Las entidades tendrán hasta el próximo 18 de noviembre para formular comentarios sobre este proyecto a través de sus asociaciones representativas.

El plan financiero que contemple por primera vez el plan de desinversión de la fundación deberá especificar el calendario de cumplimiento y los hitos parciales de desinversión en dicho periodo máximo. Además, los planes financieros siguientes deberán incluir información detallada sobre el cumplimiento parcial del plan.

En caso de incumplimiento del programa de desinversión, las fundaciones bancarias deberán informar "inmediatamente" al Banco de España. Así pues, el supervisor podrá exigirles la presentación en un plazo máximo de veinte días de una modificación del plan financiero reforzado que incluya la constitución de un fondo de reserva. "Que deberá dotarse hasta alcanzar el volumen objetivo requerido en el plazo que restaría", concreta la circular.

La circular detalla además que la fundación bancaria deberá destinar, en caso de constituirse, al fondo de reserva al menos un 50% del importe recibido de la entidad de crédito participada en concepto de reparto de dividendos en efectivo, hasta alcanzar el volumen requerido.

Asimismo, las fundaciones bancarias que con la entrada en vigor de esta circular, prevista para el día siguiente al de su publicación en el BOE, ya se hubieran constituido pero aun no hubieran remitido al Banco de España el protocolo de gestión por no haber expirado el plazo fijado, dispondrán de dos meses para remitir un protocolo ajustado a la circular.

El proyecto de circular establece también los requisitos que las cajas de ahorros que no tienen valores admitidos a negociación en mercados oficiales tienen que cumplir en los informes de gobierno corporativo y remuneraciones.