Las sociedades financieras o de inversión no pasarán al mercado regulado aunque superen los 500 millones

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Foto: GOWEX
Actualizado: domingo, 21 diciembre 2014 12:51

El emisor de valores en los mercados multilaterales elegirá un asesor registrado que velará por que quien lo nombra cumpla la normativa

   MADRID, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

   Las sociedades financieras o de inversión no estarán obligadas a pasar al mercado regulado aunque superen los 500 millones de capitalización en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), una exigencia que sí se mantiene para el resto de sociedades.

   Así consta en una de las 29 enmiendas que el PP ha presentado al proyecto de ley de Fomento de la financiación empresarial, actualmente en tramitación en la Comisión de Economía del Congreso que, al gozar de competencia legislativa plena, enviará el texto directamente al Senado una vez aprobado.

   La enmienda, que recoge Europa Press, modifica la Ley del Mercado de Valores para introducir una excepción a la norma de que las sociedades que se negocien en el MAB pasen al mercado regulado a partir de cierto nivel de capitalización, obligación fijada por el Gobierno a resultas del escándalo de Gowex y para prevenir nuevos casos de información fraudulenta.

REGULACIÓN ESPECÍFICA

   Según los 'populares', el hecho de que las sociedades financieras o de inversión estén sujetas a una normativa específica hace innecesario que tengan que pasar al mercado regulado para garantizar su control a partir de un cierto nivel de capitalización.

   No obstante, será la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la que fije los términos de esta excepción, que incluye a instituciones de inversión colectiva, entidades de capital riesgo, entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario o sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, entre otras.

   Además, el PP añade un nuevo apartado al artículo en el que se regulan las infracciones del mercado de valores para que se considere muy grave que los miembros de los sistemas multilaterales de negociación, los emisores de instrumentos financieros admitidos a negociación en dichos sistemas, los asesores registrados y cualquier otro participante incumpla las normas que rigen estos sistemas "poniendo en grave riesgo la transparencia e integridad del mercado" o causando "daño patrimonial a una pluralidad de inversores".

   En el resto de casos, el incumplimiento de esas normas de los sistemas multilaterales de negociación se considerará una infracción grave.

SE EXTIENDE LA RESPONSABILIDAD

   En la misma enmienda, los 'populares' plantean también un refuerzo de la responsabilidad que tienen los participantes en los sistemas multilaterales de negociación de valores sobre la información que publican.

   Así, se establece que dicha responsabilidad corresponda, "al menos", a la entidad emisora y a sus administradores, que "serán responsables por los daños y perjuicios causados a los titulares de los valores como resultado de que dicha información no presente una imagen fiel del emisor".

   Otra enmienda obliga a la CNMV a informar trimestralmente al Ministerio de Economía de los expedientes de autorización de entidades que operan en los mercados de valores.

   No obstante, los 'populares' otorgan a la Comisión la potestad de autorizar a otras entidades financieras la realización de las funciones de la Sociedad de Gestión del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación de Valores y la autorización de creación de empresas de servicios de inversión, unas competencias que actualmente ostenta el Ministerio, previo informe de la CNMV y el Banco de España.

ASESOR REGISTRADO

   El proyecto de ley de Fomento de la Financiación ya obliga a precisar en el Reglamento de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación la información pública que deberá estar disponible respecto de los valores admitidos a cotización.

   Ahora, con las enmiendas del PP, dicha información deberá incluir obligatoriamente una descripción del tipo y naturaleza de las actividades empresariales de la entidad emisora, y los derechos y obligaciones de los emisores y de cualquier otro tipo de participante en el sistema.

   En este sentido, se incluye la nueva figura del asesor registrado, que será elegido por el emisor para supervisar que cumple correctamente, tanto desde la perspectiva formal como sustantiva, sus obligaciones de información frente a la sociedad rectora y los inversores. Es decir, que deberá supervisar a quien le nombra.

   No obstante, un futuro reglamento tendrá que determinar el marco general de relación entre los asesores y los emisores, así como el ámbito y alcance de sus funciones y obligaciones.

   El mismo desarrollo reglamentario habrá, asimismo, de incluir las obligaciones y medios que se pueden utilizar en la negociación para procurar la liquidez de la contratación, el procedimiento a seguir para excluir valores y las obligaciones de la entidad emisora, y los métodos de supervisión y control por parte de la entidad rectora sobre emisores, miembros, asesores registrados y otros participantes del sistema.

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