El Gobierno establece que los fondos de comercio de las aseguradoras deberán ser objeto de amortización

Publicado: viernes, 23 junio 2017 11:57

MADRID, 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha introducido un nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles, en particular del fondo de comercio, de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que establece que este tipo de activos deberán ser objeto de amortización sistemática en función de su vida útil.

En el supuesto de que no se pueda definir la vida útil de los inmovilizados intangibles, se amortizarán en el plazo de diez años y se revisará anualmente si existen deterioros en el valor de este tipo de activos.

Así consta en el Real Decreto 583/2017 que modifica el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que entra en vigor este sábado y tiene carácter aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

Según la nueva normativa, los inmovilizados intangibles deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé que los beneficios inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa, ya que son activos con una vida útil definida.

Si la vida útil de estos activos no puede estimarse de manera fiable, se amortizarán en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible.

La normativa también establece que se deberá analizar al menos una vez al año si existen indicios de deterioro de valor de los inmovilizados intangibles.

FONDO DE COMERCIO

En las normas particulares del activo intangible, el decreto establece que el fondo de comercio solo podrá figurar en el activo cuando su valor se ponga en manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios.

El fondo de comercio se valorará por su precio de adquisición menos la amortización acumulada. La vida útil del fondo de comercio será de diez años a no ser que se pruebe lo contrario.

Además, al menos una vez al año, se analizará si existen indicios de deterioro de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado un fondo de comercio.

Cuando se trate de la venta de una cartera de activos, se reconocerá como fondo de comercio el exceso del precio convenido sobre la diferencia entre el valor de dichos activos y pasivos.