ICAC aboga por que las empresas contabilicen en 2016 solo la quinta parte de lo deducido por deterioro fiscal

Publicado: martes, 28 febrero 2017 7:59

MADRID, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) aboga por que las empresas consideren en sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016 exclusivamente la quinta parte del deterioro fiscal que deben revertir, como obliga la reforma fiscal que el Gobierno aprobó en diciembre del año pasado.

La modificación del Impuesto de Sociedades introdujo la obligación a las empresas de devolver las cantidades que se dedujeron en ejercicios anteriores en concepto de pérdidas por deterioro de las inversiones financieras.

Así, las empresas deben integrar en su base imponible de los próximos cinco ejercicios (entre 2016 y 2020) la reversión de las cantidades deducidas por pérdidas por deterioro de inversiones financieras.

Tras debatirlo con empresas, el ICAC cuestiona si la modificación fiscal originará en las cuentas anuales de 2016 el reconocimiento de un pasivo por la reversión automática del deterioro fiscal o si no procede reconocer ningún pasivo.

En este sentido, el ICAC aclara que el adecuado tratamiento contable de esta modificación en las cuentas anuales de 2016 sería considerar exclusivamente la quinta parte del deterioro fiscal a revertir, algo que tendrá efecto en el gasto por impuesto sobre beneficios corriente de ese periodo, según han informado fuentes del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Así, la reversión automática del deterioro pendiente de integrar en la base imponible de los cuatro ejercicios siguientes no conllevará el registro de un pasivo por impuesto diferido ni tendrá efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias al cierre del ejercicio 2016.

Por otra parte, el ICAC también aclara que si la empresa se hubiera deducido dicho deterioro sin inscripción contable en el balance, debería figurar un pasivo por impuesto diferido antes de aprobarse la reforma tributaria, que se reducirá en los siguientes ejercicios según se produzca la reversión automática del deterioro fiscal.

Si la empresa prevé recuperar el valor en libros de la inversión extinguiendo la sociedad participada, debería registrar en su contabilidad un activo por impuesto diferido.

Es decir, la pérdida fiscal sería deducible en este caso, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la resolución del ICAC que desarrolla las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del impuesto sobre beneficios.

Por otra parte, dado que la reforma sobre el impuesto de sociedades elimina la expectativa de recuperación fiscal en las empresas, se deberán proceder a la baja de los activos por impuestos diferidos que se hubieran contabilizado antes de la reforma, salvo que la empresa espere que la diferencia derivada de esa modificación revierta debido a la extinción de la sociedad participada.

En este caso, de acuerdo con la Ley sobre el Impuesto de Sociedades, la pérdida fiscal sí sería deducible, según informan las mismas fuentes.

CONSULTAS PÚBLICAS

Por otra parte, el ICAC ha puesto en marcha dos consultas públicas para recabar la opinión de los ciudadanos sobre determinados aspectos de la Ley de Auditoría y la modificación del Plan General de Contabilidad previamente a la elaboración de los proyectos de reglamentos relativos a ambas normas.

El reglamento de auditoría que rige en la actualidad es el aprobado en 2011, que es el que aplican los auditores salvo en los casos que se oponga a la última Ley de Auditoría aprobada.

La consulta sobre el reglamento de auditoría se dirige a los auditores de cuentas, sociedades de auditoría y otros sujetos afectados por la norma con el objetivo de alcanzar una mejor ejecución y realización de los trabajos de auditoría, así como el cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan de la norma.

En el caso de la modificación del Plan General de Contabilidad, el objetivo de la norma es conseguir una homogeneización entre la normativa contable internacional y el ordenamiento contable nacional, mejorar la calidad de la información financiera y garantizar un equilibrio entre los requisitos de información financiera para las pymes y las entidades no financieras.

La consulta estará abierta durante 15 días naturales desde este martes, es decir, hasta el próximo 15 de marzo. Los ciudadanos pueden hacer llegar sus opiniones a través de un buzón puesto a disposición por el Ministerio ('contabilidad@icac.mineco.es' o 'normas.tecnicas@icac.mineco.es').