Las Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras deberán remitir más información a la CNMV

Desayuno Informativo de Europa Press con el presidente de la CNMV
EUROPA PRESS
Publicado: lunes, 25 septiembre 2017 14:06

MADRID, 25 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha ampliado el grado de información que debe recibir por parte de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) extranjeras que se comercializan en España con el objetivo de mejorar el seguimiento de la comercialización, la evolución y las características de este segmento del mercado.

Así consta en el proyecto de Circular que el supervisor ha sometido este lunes a consulta pública y que modifica la Circular 2/2011 del 9 de junio, sobre información de las IIC extranjeras inscritas en los registros de la CNMV.

Según explica el organismo que preside Sebastián Albella, el "principal objetivo" de esta modificación es incluir de forma "explícita" a las IIC no armonizadas como entidades obligadas a remitir a la CNMV el estado estadístico A01 de forma trimestral. De este modo, toda IIC extranjera que se comercialice en España está obligada al envío del mencionado estado estadístico.

La modificación de la Circular responde, además, a la intención de la CNMV de obtener una "visión general" de la comercialización de IIC extranjeras en España y conocer la evolución y las características de este segmento del mercado tras el crecimiento de la comercialización transfronteriza de productos de inversión colectiva.

Por ello, el CNMV también ha incorporado nuevas variables, tanto cuantitativas como cualitativas, con nuevos campos y detalles en el estado estadístico A01 que las IIC extranjeras deben remitir al supervisor cada trimestre.

Asimismo, el proyecto de norma contempla la obligación de estas entidades de identificar tanto a las entidades comercializadoras como a una entidad encargada de representar a la IIC ante la CNMV en lo referente a la norma.

La consulta sobre el proyecto de Circular estará abierta hasta el próximo 16 de octubre. La nueva Circular entraría en vigor el 1 de enero de 2018 y afectaría por primera vez a los modelos referidos al primer trimestre de 2018.

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