Un juez anula una contratación de bonos convertibles en acciones de Banco Popular

Sucursal Banco Popular
AGUSTIN IGLESIAS/EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: lunes, 29 octubre 2018 16:40

MADRID, 29 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid ha declarado la nulidad de los contratos de adquisición de bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones y del canje por nuevos bonos que un cliente suscribió con Banco Popular y Popular Banca Privada, entidades a las que ha condenado a la devolución del capital nominal de 125.000 euros más los intereses legales desde la suscripción.

El demandante, cliente del Bufete Menéndez y Asociados, suscribió bonos subordinados necesariamente convertibles de Banco Popular en 2009. En 2012, un año antes de su vencimiento, contrató una segunda emisión de bonos remunerados al 7% con pagos trimestrales de liquidez, pactándose un vencimiento hasta el 2015.

Durante el juicio celebrado, se evidenció que el producto fue ofertado como garantizado por el banco y el asesor personal que vendió los bonos al cliente reconoció que se trataba de un activo complejo, que exigía test de conveniencia y de idoneidad y que se acompañaba de un tríptico que reconoce que era complejo incluso para los propios asesores financieros.

El juez indica en el fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, que el cliente adquirió el producto confiando en la plena solvencia del banco conforme era asesorado. Además, el producto se vendía como renta fija cuando en realidad operaba como variable.

Asimismo, considera que el canje de un bono por otro no fue debidamente informado con todas las consecuencias por la parte demandada, acumulándose pérdidas importantes desde el momento de la suscripción del canje.

De esta manera, señala que se trataba de un producto complejo y de alto riesgo que tenía como fondo real reforzar los recursos propios básicos del banco, que los clientes adquirieron tras el oportuno asesoramiento y una recomendación personalizada en la que confiaban.

Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta contra Banco Popular Español y Popular Banca Privada y ha declarado la anulabilidad de los contratos suscritos en 2009 y 2012 de bonos subordinados necesariamente canjeables en acciones y del canje por nuevos bonos subordinados obligatoriamente convertibles, condenando a las demandadas a pagar al demandante 125.000 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de la suscripción de la orden de compra.

De esta cantidad deberán restarse los intereses liquidados a favor de los actores por las demandadas y los demandantes deberán devolver a la entidad bancaria los títulos, con expresa imposición de costas a las demandadas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en 20 días ante el mismo Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

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