La jueza Poveda dice que el plazo para reclamar gastos hipotecarios debe empezar tras anularse la cláusula

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Firma de documentos, contratos - GOBIERNO DE ARAGÓN - Archivo
Publicado: martes, 21 julio 2020 19:19

MADRID, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

La magistrada Margarita Poveda, titular del Juzgado de Primera Instancia 17 de Palma de Mallorca y artífice de una de las cuestiones prejudiciales que llevaron el tema de los gastos hipotecarios al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cree que el plazo para reclamar debe empezar a correr tras anularse la cláusula.

Así lo ha puesto de manifiesto la jueza en un webinar organizado por Asufin después de que el Alto Tribunal Europeo se pronunciara al respecto la semana pasada, si bien no fue "lo suficientemente claro" en lo que respecta a la prescripción para reclamar, que determinó en cinco años, pero no confirmó desde qué momento empezar a contar.

"Si nos dicen que el plazo de cinco años para reclamar cuenta a partir de la constitución de la hipoteca iría en contra del derecho comunitario; con todo, en este punto no ha sido lo suficientemente claro", ha lamentado Poveda. A su modo de ver, los plazos deben correr a partir de la declaración de nulidad de la cláusula.

No obstante, la magistrada considera que la posición que adopta el TJUE considerando un obstáculo significativo la estimación parcial de las costas es "acertada". A su modo de ver, la pretensión principal de la demanda es siempre la nulidad y la accesoria, la restitución de cantidades.

En este sentido, la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, espera que los jueces comiencen a imponer las costas en los procedimientos por cláusulas abusivas. "Así, el efecto disuasorio será para las entidades que verán un incentivo en llegar a acuerdos con sus clientes para evita, además del elevado coste económico, un continuo desgaste en su reputación y pérdida de la confianza", ha añadido.

Asimismo, la jueza ha despejado algunas dudas respecto a las reclamaciones, ya que, si bien puede haber alguna duda sobre los gastos de notaría, el resto de gastos tendrían que ser asumidos por la entidad financiera.

Poveda recordó que el punto clave de la sentencia del TJUE radica en la salvedad que introduce acerca de las disposiciones de Derecho nacional, es decir, sobre las cantidades que, una vez declarada nula la cláusula de gastos, no podrán recuperarse porque lo dice una norma. En ese sentido, admitió que en el caso del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) "está muy claro, no se puede recuperar".

En cuanto a los gastos registrales, ha asegurado que se puede inferir que la obligación recae en la parte más interesada: la entidad financiera, que es quien tiene la garantía hipotecaria. Algo similar considera que podría decirse del arancel notarial, no obstante genera más discusión y lleva a pensar que podría asumirse al 50%.

En los gastos de gestoría, la opinión de la jueza es más tajante: "No hay ninguna norma de derecho sustantivo que lo atribuya a nadie. Es un servicio que no puede hacer un consumidor por sí mismo y no puede elegir. Yo entiendo que debe ser restituida al 100%".

Al contrario ocurre en la tasación, ya que es algo que interesa al consumidor. Sin embargo, a juicio de la magistrada, para que se admita un procedimiento de ejecución hipotecaria, es requisito que conste el valor de tasación de la finca. "Tengo dudas de que esto no interesa mayoritariamente a la entidad y por tanto debe asumir los gastos al 100%", ha precisado.

En lo que se refiere a la comisión de apertura, para la magistrada es "cuantitativamente la más importante", ya que puede ascender a 3.000 euros o 4.000 euros. Poveda ha explicado el juez nacional debe entrar en la valoración de la abusividad de la cláusula y encomendándole la carga de la prueba a la entidad financiera.

"Si la entidad financiera no acredita en qué gastos incurrió, que servicios ofreció a cambio de la misma, debería reintegrarla en su totalidad al cliente", ha subrayado.

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