Un Juzgado anula una inversión en Popular al considerar que nadie cuerdo hubiera acudido de saber la realidad

Oficina de Banco Popular con el rótulo de Grupo Santander
Oficina de Banco Popular con el rótulo de Grupo Santander - BANCO POPULAR - Archivo
Publicado: jueves, 14 noviembre 2019 18:02

La magistrada se basa en una sentencia sobre el folleto de salida a Bolsa de Bankia para apoyar su fallo

MADRID, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Leganés ha condenado a Banco Popular, ahora Banco Santander, a devolver a una pareja de jubilados la cantidad de 30.013,75 euros más los intereses legales devengados desde mayo de 2016, momento en el que los demandantes invirtieron en la ampliación de capital con la que la entidad pretendía reforzar su solvencia.

"No existe nadie cuerdo que, de haber contado con la información veraz de la situación en que realmente se encontraba la entidad financiera y la falsedad de la información lanzada al mercado, adquiriera esas acciones", recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

La magistrada se basa en un fallo del Tribunal Supremo sobre el folleto de la salida a Bolsa de Bankia, que señalaba que si el documento hubiera recogido la situación de la entidad nadie habría acudido a la colocación.

"Si no hubiera contenido graves irregularidades no se habría producido un error sobre el consentimiento. El folleto es un elemento esencial y la información debe de ser fidedigna, efectiva, actualizada e igual para todos", indicaba.

Banco Santander ha tratado de defenderse ante este proceso argumentando que el folleto de la ampliación de capital fue supervisado, auditado y publicado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), al tiempo que ha incidido en que en él se incluía una advertencia sobre los riesgos de depreciación de los activos.

Juan Ignacio Navas, el socio director del despacho de abogados Navas & Cusí, que ha defendido a los demandantes, ha asegurado que efectivamente se recogía el riesgo de depreciación de activos y se advertía de que esto podía llevar a dotaciones extraordinarias de 2.000 millones de euros, pero que en ningún caso se indicaba que podía afectar a la solvencia de la entidad.

El banco presidido por Ana Botín, en calidad de heredero, también ha recordado en su escrito de defensa que el 'bail-in', proceso por el que se resolvió Banco Popular, prioriza las pérdidas de los accionistas y acreedores para evitar que cualquier situación de dificultad tenga impacto en los recursos de los contribuyentes.

PRECEDENTES DE INVERSIONES COMPLEJAS

Asimismo, Banco Santander ha asegurado que los demandantes habían invertido en productos complejos anteriormente, tanto en Banco Popular como en otras compañías como Europagarés o Unión Fenosa Financial Services. Además, ha añadido que el hijo de éstos es un profesional del sector bancario y de Banco Popular, que trabajaba en el año 2016 en la oficina a través de la cual los actores adquirieron sus acciones.

A pesar de que la sentencia, sobre la que cabe recurso de apelación, declara que la parte actora no tenía los conocimientos suficientes y que, además, "sufrieron presiones para la suscripción de las acciones", Banco Santander ha destacado el "cualificado perfil inversor" que demostraría "la falsedad de las afirmaciones realizadas".

Con todo, el documento señala Banco Santander no ha podido probar que la información económica que se hacía constar en el folleto informativo reflejara la situación económica real y que la misma no fue falseada, de forma que la información proporcionada incurre en error "esencial, invencible e inexcusable", dado que pensaban que estaban adquiriendo una parte alícuota de una sociedad solvente susceptible de producirles beneficios.

"En realidad adquirieron una sociedad con unas pérdidas cuantiosas, hasta el punto que un año después se acordó su resolución, y que indefectiblemente le iba a ocasionar una pérdida importante de su inversión. Dicho error es sustancial y básico", asevera la magistrada en el fallo.


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