Un Juzgado condena a WiZink por cobrar intereses excesivamente altos en dos tarjetas revolving

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WiZink banco - WIZINK - Archivo
Publicado: jueves, 14 noviembre 2019 17:06

MADRID, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cerdanyola del Valls ha declarado que los intereses cobrados por WiZink a un usuario que contrató dos tarjetas revolving eran excesivamente altos y no cumplían con los requisitos de transparencia, por lo que la entidad deberá devolverlos al demandante.

El cliente suscribió en 2007 un contrato de tarjeta de crédito 'CityBank Visa Oro' que tenía un tipo de interés del 27,24% TAE. El negocio de tarjetas de crédito de Citi fue transmitido en 2014 a Banco Popular-e, que en 2016 pasó a ser WiZink Bank.

Asimismo, contrató en 2015 una tarjeta de crédito 'Barclaycard Oro' con un tipo de interés del 26,70% TAE. Este negocio de Barclays fue transmitido también en 2016 a WiZink Bank, que cambió el tipo de interés al 27,24% TAE.

El demandante, representado en el procedimiento judicial por Unive Abogados, denunció que los dos contratos contenían "cláusulas abusivas" y leoninas en materia de intereses retributivos pactados y que además no superaban el control de transparencia, por lo que pidió la nulidad de los contratos o de las cláusulas de intereses.

La jueza ha constatado que el primer contrato preveía la aplicación de un TAE anual del 27,24%, frente al tipo medio aplicable a los préstamos al consumo del 9,53%, y el segundo contemplaba un 26,7% y después un 27,24% TAE, frente al tipo medio de intereses de 4,39% en la fecha de suscripción y del 7,24% cuando la entidad fue adquirida por WiZink.

Al no justificarse la concurrencia de circunstancias especiales que aconsejaran la imposición de un interés tan alto, la magistrada ha determinado que los créditos contemplan "un interés remuneratorio usurario", es decir, excesivamente alto.

La consecuencia de declarar el crédito como "usurario" es la nulidad del contrato, que conlleva que el demandante debe entregar la suma recibida y el prestamista debe devolver lo percibido en exceso.

En cuanto a la transparencia, no consta que la entidad facilitase al usuario información sobre el plazo de amortización previsto y los posibles escenarios de amortización que le permitiera conocer la carga económica real del contrato. Además, las referencias que se hacen en los contratos sobre el pago de intereses no figuran en la solicitud de tarjeta, sino en un anexo, y están redactadas "utilizando una letra muy pequeña, prácticamente ilegible".

Por todo ello, la jueza ha declarado que los intereses de ambas tarjetas revolving eran "usurarios", por lo que el demandante debe entregar a la entidad la suma recibida, sin el interés, y WiZink debe restituir las cantidades recibidas del demandante en concepto de interés nominal, a lo que se sumarán los intereses legales.

Asimismo, ha declarado que al cliente se le devolverán los 35 euros previstos en los contratos como comisión por reclamación de cuota impagada y por disposición de efectivo.