Un Juzgado declara la nulidad de una inversión de 30.000 euros en 'CoCos' de Banco Popular

Fachada de la Audiencia Provincial de Madrid
Fachada de la Audiencia Provincial de Madrid - Eduardo Parra - Europa Press
Publicado: lunes, 11 noviembre 2019 14:44

El plazo para ejercer la acción de nulidad finaliza este mes de noviembre

MADRID, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad de la venta de bonos subordinador necesariamente convertibles en acciones (CoCos, en la jerga financiera) de Banco Popular, condenando a Banco Santander --en calidad de heredero-- a devolver la suma total del dinero invertido, que fue de 30.000 euros, más los intereses devengados.

Esta sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera que Banco Popular no informó correctamente al cliente, defendido por el despacho Unive Abogados, resultando tanto la prueba testifical como los documentos analizados "insuficientes" para lograr el fin pretendido, ya que el tríptico informativo "no contenía información clara y precisa para una persona no experta sobre los riesgos concretos del producto".

Las reclamaciones sobre la colocación de este tipo de productos suelen prosperar en los juzgados a favor del cliente, recuperando así su inversión. No obstante, el plazo para ejercitar la acción de nulidad finaliza este mes de noviembre debido a que se cumplen cuatro años desde que tuvo lugar el canje de los bonos por acciones, período fijado por la ley para poder declarar la anulación de un contrato.

Pasada la fecha, los afectados que decidan emprender acciones legales podrán ejercitar solamente la acción de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, con la que no recuperará los intereses legales desde la fecha de la inversión, siendo la cantidad a recuperar notablemente inferior a la que se podría alcanzar con la nulidad del contrato.

Los magistrados que firman el fallo indican que para que exista asesoramiento no es requisito imprescindible la celebración de un contrato remunerado 'ad hoc', ni que estas inversiones se incluyeran en un contrato de gestión de carteras suscrito por los clientes y la entidad financiera.

"Basta con que la empresa de inversión ofrezca el producto a sus clientes, recomendándoles su adquisición. Los deberes de información que incumben a la entidad no desaparecen porque sea el cliente el que se dirige a la entidad con intención de invertir", recoge el documento.

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