El Supremo rechaza que una caja subordine la concesión de crédito hipotecario a suscribir un seguro con la entidad

Actualizado: martes, 4 julio 2006 21:19

MADRID, 4 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por el Abogado del Estado y por Caja Madrid contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de septiembre de 2003, que anulaba una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) y acordaba la incoación de un expediente a la entidad al apreciar indicios de prácticas anticompetitivas por subordinar la concesión de un préstamo hipotecario a la suscripción de una póliza de seguro de vida o amortización de crédito con una firma perteneciente a la misma entidad.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal deja claro que la lectura de la sentencia recurrida "desautoriza" la afirmación efectuada por la entidad recurrente de que la Sala de instancia no fundamenta de forma precisa en qué se basa para considerar procedente la apertura de un expediente sancionador para depurar las conductas presuntamente infractoras del Derecho de la Competencia.

La sentencia, con fecha de 20 de junio y a la que tuvo acceso Europa Press, considera que la asociación denunciante (Ausbanc) está legitimada como actora en el proceso, al tener como objeto, según sus estatutos, la defensa de los derechos e intereses legítimos de los usuarios de servicios prestados por las entidades de crédito y las compañías aseguradoras. El efecto práctico de esta sentencia es que el Servicio de Defensa de la Competencia reabrirá el expediente para practicar cuantas diligencias estime oportunas, según indicaron a Europa Press en fuentes del proceso.

Las mismas fuentes explicaron que se trata de una resolución formal que no entra en el fondo del asunto, que obliga al SDC a reabrir un expediente que había archivado al estimar que Caja Madrid no incurría en prácticas contrarias a las normas sobre competencia.

El procedimiento se inició en el año 2000 ante el SDC, que lo archivó por entender que no era materia de competencia, archivo que fue confirmado por el TDC.

La Audiencia Nacional estimaba en su sentencia que con la práctica de subordinar la concesión de un préstamo hipotecario a la suscripción de una póliza de seguro de vida o de amortización de crédito se privaba al usuario de elegir la compañía con la que contratar la póliza de seguro y de utilizar, en el supuesto de ejercitar la garantía hipotecaria, otras vías distintas de las del reclamo a la compañía de seguros del mismo grupo "que, sin prejuzgar la resolución de fondo, podría subsumirse en las conductas tipificadas de infracción en la Ley de Defensa de la Competencia".

Por ello revocó la resolución en el sentido de que el SDC tenía que incoar el expediente sin prejuzgar el fondo, resolución que, a su vez, fue recurrida por Caja Madrid y el Abogado del Estado.