WiZink, condenado por el Supremo, asegura que comercializa las revolving de forma responsable

Publicado: miércoles, 4 marzo 2020 17:27

MADRID, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

Wizink ha mostrado su desacuerdo respecto a las consideraciones que ha realizado el Tribunal Supremo este miércoles en cuanto a la forma de comercialización y funcionamiento de las tarjetas revolving.

La Sala de lo Civil, reunida en pleno, ha precisado que no puede considerarse "circunstancia excepcional" que justifique la aplicación de una TAE desproporcionada el riesgo derivado del alto nivel de impagos vinculado a operaciones de crédito al consumo concedidos de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.

"La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con consecuencias del elevado nivel de impagos", recoge la sentencia.

En este sentido, WiZink ha asegurado que, como entidad bancaria regulada, "cumple con todas las normativas que garantizan una comercialización responsable de sus productos".

El más alto órgano judicial español ha añadido que el banco tendrá que probar la concurrencia de una circunstancia excepcional para justificar la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo. Sin embargo, no específica ningún escenario aceptable.

El Alto Tribunal inició su análisis sobre las revolving el pasado miércoles y, tras cinco días deliberando, ha desestimado la apelación sobre una tarjeta comercializada por WiZink con una TAE inicial del 26,82%.

Este caso llegó desde la Audiencia Provincial de Santander, órgano judicial que estimó en parte un recurso interpuesto por la entidad contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia que declaró la nulidad del contrato entre las partes por existir un interés remuneratorio usurario.

Finalmente, los magistrados del Supremo han determinado que se considerará usura los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al 20%, que es el nivel en el que ha establecido el "interés normal del dinero" y desde donde parte para realizar la comparación.

Aplicando como referencia actual el 20% para el tipo interés normal del dinero, el Supremo indica que, cuanto más elevado sea este índice --que puede variar dependiendo de los datos publicados por el Banco de España--, menos margen habrá para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.

En este sentido, WiZink ha calificado de "confusos" los términos de comparación utilizados por Supremo al comparar el índice TAE (que incluye comisiones) frente al TEDR (que excluye comisiones), el índice de referencia publicado por el Banco de España.

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