Aedaf avisa de que una 'tasa Google' sin "daños colaterales" solo es posible si se acuerda con OCDE y UE

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Oficina de la Agencia Tributaria de Andalucía - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
Actualizado: miércoles, 3 junio 2020 12:52


Pide mejorar el tratamiento de las opciones tributarias ante la "inseguridad jurídica absoluta" y la "enorme litigiosidad"

MADRID, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AedaF) ha avisado de que la implantación en España del impuesto a determinados servicios digitales, conocido como 'tasa Google', que se somete a su primer examen en el Congreso este miércoles, sin tener "daños colaterales" solo cabe si se realiza de manera "unánime y generalizada" en el seno de la OCDE y la UE.

Así lo ha señalado el vocal responsable del Gabinete de Estudios de Aedaf, Javier Gómez, en un encuentro telemático con periodistas para presentar el documento 'El concepto de opción en la Ley General Tributaria', después de que ayer la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos decidiese abrir una investigación la Unión Europea y otros nueve países, entre ellos España, con respecto a dicha tasa.

Precisamente este nuevo impuesto se someterá a su primer examen este miércoles en el Pleno del Congreso, donde PP, Vox y Ciudadanos pedirán la devolución al Gobierno de su proyecto de ley al estar en contra de la creación de este nuevo impuesto.

La asociación ya cuestionó cuando se sometió a consulta el nuevo gravamen, junto a la 'tasa Tobin' (impuesto a las transacciones financieras), al considerar que se basaban en unas operaciones de estimaciones y crecimiento de difícil cumplimiento, ya que los nuevos impuestos tienen efecto sobre el propio crecimiento económico. Ahora se suma el impacto de la crisis del Covid-19.

LA "INSEGURIDAD JURÍDICA" DERIVADA DE LAS OPCIONES TRIBUTARIAS

En el encuentro 'online' los Gómez ha abordado, junto a los autores de la publicación, el inspector de Hacienda del Estado en excedencia, abogado y miembro de Aedaf, Abelardo Delgado, y el abogado y socio del departamento de Derecho Tributario de Garrigues, Ángel García, la "patología" existente respecto al concepto de opción en la Ley General Tributaria, recogido en el artículo 119, apartados 3 y 4 de la norma.

Gómez ha lamentado el "agujero negro" del "maltrecho" sistema fiscal relativo a este concepto, que a lo largo de los años ha acabado generando una dosis de inseguridad jurídica "inmensa" y "mucha litigiosidad".

Asimismo, Delgado ha apuntado que el concepto de opción tributaria es una figura que aparece en el año 2003 y supone que cuando un contribuyente elige entre dos alternativas, la opción elegida se convierte ya en la única posible y presenta irreversibilidad, de forma que no puede modificarse, incluso aunque se trate de un error.

A modo de ejemplo, ha citado el caso de un contribuyente que elija la opción de realizar una declaración conjunta de IRPF y luego no pueda confeccionarla de forma individual si a posteriori prefiere esa opción.

Este era alguno de los casos iniciales, ha apuntado Delgado, quien ha indicado que el problema se ha vuelto "trascendente" con los años por la enorme "casuística" y los distintos pronunciamientos del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), el Supremo, generalmente a favor de la irreversibilidad, y el resto de tribunales.

En este sentido, los autores han hecho hincapié en la problemática relativa a considerarse como una opción la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, en vez de como una decisión, lo que establece la irreversibilidad e impide modificar la posibilidad de compensar o no aunque su situación tributaria haya cambiado radicalmente.

Ante esta "fuerza expansiva" de opciones tributarias y posiciones administrativas, García ha indicado que el asuntos se ha convertido en una "preocupación constante" por su impacto en la seguridad jurídica. Según García, el "salto cualitativo" de las opciones se contradice con el derecho a rectificar las autoliquidaciones, provocando dicha inseguridad.

Ante esta situación, los autores de la publicación han explicado que el debate se encuentra en la Audiencia Nacional y el Supremo, que introdujo el principio de claridad y de no modificación de circunstancias, ya que el TEAC "ha dicho todo lo que tenía que decir.

Por ello, plantean una mejora en el tratamiento normativo de las opciones tributarias, y han citado como posibles vías que los contribuyentes pudiesen modificar sus autoliquidaciones o la fórmula intermedia de las haciendas forales, que dejan claro en un listado cuáles son las opciones y extienden los plazos de los que disponen los contribuyentes para elegir una de ellas.

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