Irlanda, Holanda y Luxemburgo investigadas por ventajas fiscales a Apple, Starbucks y Fiat

Actualizado: miércoles, 11 junio 2014 13:37

Cree que los tres países permiten a estas multinacionales pagar menos impuestos de los debidos

   BRUSELAS, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

   La Comisión Europea ha abierto este miércoles tres investigaciones en profundidad contra Irlanda, Holanda y Luxemburgo ante las sospechas de que estos países conceden ventajas fiscales indebidas, respectivamente, a las multinacionales Apple, Starbucks y Fiat Finance and Trade, que permiten a estas compañías pagar menos impuestos de los debidos.

   "Abrimos estas tres investigaciones formales porque tenemos motivos para creer, en esta fase, que en estos casos concretos las autoridades tributarias nacionales han renunciado a gravar parte de los beneficios de estas multinacionales al permitirles reducir sus beneficios imponibles", ha anunciado el vicepresidente de la Comisión y responsable de Competencia, Joaquín Almunia.

   "En el contexto actual de restricciones presupuestarias, es particularmente importante que las grandes multinacionales paguen su parte juste de impuestos", ha resaltado.

   La apertura de esta investigación en profundidad da a cualquier afectado así como a los tres países la posibilidad de presentar observaciones y no prejuzga el resultado de las pesquisas. Si se confirman sus sospechas, Bruselas impondrá el fin de estas ventajas y podría reclamar la devolución de posibles ayudas ilegales, aunque Almunia ha recordado que esto no es automático. El Ejecutivo comunitario seguirá examinando otros casos de ventajas fiscales indebidas a multinacionales.

   Bruselas decidió lanzar la investigación por iniciativa propia a raíz de una serie de artículos de prensa que sostenían que determinadas empresas se habían beneficiado de importantes reducciones de impuestos gracias a decisiones anticipativas en materia fiscal (tax rulings) adoptadas por las autoridades fiscales nacionales. Estas decisiones no son un problema en sí, ya que se trata de cartas de intenciones para aclarar a una empresa determinada sobre la forma en que se calcularán sus impuestos. Pero pueden incluir ayudas públicas ilegales si confieren ventajas selectivas a una empresa o grupo de empresas determinadas.

   La investigación de Bruselas no cuestiona los regímenes fiscales generales de los tres Estados miembros afectados sino que se concentra en las decisiones anticipativas referidas a Apple en el caso de Irlanda, a Starbucks en el caso de Holanda y a Fiat Finance and Trade en el caso de Luxemburgo. No obstante, Luxemburgo no ha dado información al Ejecutivo comunitario sobre otras decisiones anticipativas, motivo por el cual se enfrenta a un expediente paralelo.

   Las decisiones en cuestión se utilizan sobre todo para confirmar acuerdos de fijación de precios de transferencia. Los precios de transferencia son los que se facturan en transacciones comerciales entre diferentes entidades de un mismo grupo, en particular los precios fijados por los bienes vendidos o los servicios prestados por una filial a otra filial del grupo. Ello influye en el reparto del beneficio imponible entre las filiales de un grupo establecidas en diferentes países.

   Si las autoridades fiscales, en el momento de aceptar el cálculo de la base de imposición propuesta por una empresas, insisten sobre la necesidad de remunerar a una filial o sucursal en condiciones de mercado, ello excluye según Bruselas la presencia de una ayuda pública. En caso contrario, es posible que la empresa afectada se beneficie de un tratamiento más favorable del que se reservaría a otros contribuyentes en virtud de las reglas fiscales de los Estados miembros afectados, lo que puede constituir una ayuda pública.

   Bruselas examinará si los tres acuerdos de fijación de los precios de transferencia para Apple, Starbucks y Fiat que son validados en las decisiones anticipativas en materia fiscal de Irlanda, Holanda y Luxemburgo contienen ayudas de Estado.

   El Ejecutivo comunitario ya ha reexaminado los cálculos utilizados para determinar la base imponible en estas decisiones anticipativas y considera, según su análisis preliminar, que éstas podrían subestimar el beneficio imponible y conferir así una ventaja a las empresas afectadas al permitirles pagar menos impuestos.

   Bruselas ha subrayado que las tres decisiones anticipativas se refieren únicamente a acuerdos sobre la base de imposición, y por tanto no afectan al tipo imponible aplicable propiamente dicho.

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