Economía/Fiscal.- Los contribuyentes pueden solicitar desde hoy el borrador del IRPF o los datos fiscales

Actualizado: lunes, 3 marzo 2008 11:58

Un mayor número de declarantes no estarán obligados a presentar la declaración de la renta este año, la primera con el nuevo IRPF

MADRID, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

Hoy lunes, 3 de marzo, se abre el plazo de solicitud del borrador del IRPF y de los datos fiscales para aquellos contribuyentes que no lo pidieron marcando la casilla correspondiente en la declaración de la renta presentada el año pasado o que no lo confirmaron, según informó hoy la Agencia Tributaria.

El organismo explica que ya hay unos 13.854.212 solicitudes de borrador y/o datos fiscales a través de la declaración del IRPF presentada en 2007 (ejercicio fiscal 2006) o mediante la confirmación del borrador del IRPF 2006, por lo que, en estos casos, no es preciso que pidan el borrador.

El plazo de solicitud del borrador del IRPF o de los datos fiscales --servicios que ofrece la Agencia Estatal de Administración Tributaria) a todos los contribuyentes para facilitarles la declaración de la Renta-- acaba el 25 de junio.

Una vez recibido, los contribuyentes deben revisar el borrador y pueden modificarlo o completarlo si quieren. Hecho esto, podrán confirmarlo a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio (hasta el 23 de junio si domicilia el pago).

Pueden solicitar el borrador del IRPF todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley para recibirlo. Si reúne estas condiciones para recibir el borrador, la Agencia Tributaria se lo enviará y si no, le remitirá los datos fiscales.

CONDICIONES PARA RECIBIR EL BORRADOR.

En concreto, recibirán el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos tampoco impiden recibir el borrador.

Se podrá solicitar por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), por teléfono, (901 12 12 24/ 901 200 345) o por correo en el domicilio del contribuyente. También es posible suscribirse al servicio de alertas para que la Agencia Tributaria le envíe por SMS el número de referencia del borrador y lo pueda ver por Internet.

MENOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR.

Con la solicitud del borrador comienza la Campaña de la Renta de 2007 --que se extenderá entre el 2 de mayo y el 30 de junio--, la primera que se hará tras la rebaja del IRPF el pasado 1 de enero. Como principal novedad, la Agencia Tributaria ha elevado el límite de ingresos anuales que eximen de presentar la declaración de la renta cuando el contribuyente tiene más de un pagador, según una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, a la que tuvo acceso Europa Press.

El organismo explica que no estarán obligados a presentar declaración este año los contribuyentes que hayan obtenido en 2007 rendimientos íntegros del trabajo por un importe inferior a 22.000 euros anuales cuando procedan de un sólo pagador, la misma cuantía que en los últimos años.

En cambio, si tienen más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores para estar exento de presentar declaración se ha elevado a 1.500 euros anuales, frente a los 1.000 euros de límite fijado el pasado ejercicio, con lo que se amplía el número de contribuyentes que no estarán obligados a hacer su declaración de la renta.

También con la misma finalidad, la Agencia Tributaria ha aumentado de 8.000 a 10.000 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y cuando la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros (hasta el año pasado eran 1.000 euros).

Igualmente, Hacienda ha introducido cambios en la obligatoriedad de declarar para aquellos contribuyentes, que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones como las derivadas del Plan Prever o por maternidad y nacimiento (la conocida como 'paga de 100 euros' para las madres con hijos menores de tres años).

Hasta ahora, sólo se mencionaban las deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional y las reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

SUPRESIÓN DE LA DEVOLUCIÓN RÁPIDA.

Otra de las novedades de este año es la supresión del procedimiento de devolución rápida para los contribuyentes no obligados a declarar por el IRPF pero con derecho a devolución, a los que se les enviará el borrador de la renta.

Fuentes del organismo tributario explicaron a Europa Press que la Agencia Tributaria ya ha comenzado a enviar cartas a estos contribuyentes, en las que se explica que este año se ha suprimido la devolución rápida y que recibirán el borrador de la renta para que, si están conformes, puedan confirmarlo y recibir así las primeras devoluciones, que se comenzará a ingresar en abril.

En caso de que el borrador que se les envíe dé un resultado a ingresar, la Agencia Tributaria aclara que, como son contribuyentes no obligados a declarar por obtener rendimientos anuales por debajo del límite fijado (22.000 euros), no tendrán que realizar ningún ingreso a las arcas públicas.

Hacienda explica que de los más de 17 millones de contribuyentes del IRPF, únicamente algo más de 300.000 solicitaron en la última Campaña de la Renta la devolución rápida, cifra que venía reduciéndose año tras año. Además, añade que la generalización del borrador de declaración ha hecho "prácticamente innecesario" el mantenimiento de la devolución rápida.

UN SÓLO MODELO FRENTE AL ORDINARIO Y SIMPLIFICADO.

Finalmente, la Agencia Tributaria ha decidido este año aprobar un único modelo para la declaración del IRPF, frente a los modelos ordinario y simplificado que existían hasta ahora.

Según Hacienda, la existencia de dichos modelos ha ido perdiendo utilidad hasta resultar "prácticamente inoperante" en la actualidad, dado que en la última Campaña de Renta, el 96% de las declaraciones se confeccionaron con la ayuda de programas informáticos, ya sea a través del PADRE o por otros de similares características.