Economía.- La norma española del IVA es ilegal por no eximir del impuesto a todos los contratos de fletamento, según TUE

Actualizado: jueves, 18 octubre 2007 18:52

La sentencia da la razón a la empresa Navicon en su litigio con el Estado

BRUSELAS, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -

La norma española del IVA es ilegal porque no exime del pago del impuesto a la totalidad de los contratos de fletamento sino que deja fuera de este beneficio al fletamento parcial, según dictaminó hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE). La sentencia respalda así a la empresa Navicon en su litigio contra el Estado español.

El fletamento es un tipo de contrato cuyo objeto es el transporte de mercancías y en virtud del cual una parte (fletante) pone a disposición de otra (fletador) la totalidad o una parte de la capacidad de carga de un barco para un viaje a cambio de un precio que se denomina flete.

El caso en cuestión se refiere a un contrato de fletamento parcial firmado por Navicon y la Compañía Transatlántica Española por el cual la primera ponía a disposición de la segunda una parte de la superficie de carga de sus buques para transportar contenedores entre varios puertos de la Península Ibérica y las islas Canarias.

Navicon no aplicó en las facturas correspondientes el importe del IVA por entender que la operación se hallaba exenta. Sin embargo, la Administración consideró que no se aplicaba la exención al tratarse de un fletamento parcial y no total, según lo dispuesto en la ley del IVA.

El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE para que aclarase si la legislación comunitaria exime del IVA únicamente al fletamento de la totalidad del espacio del buque o si también incluye el fletamento parcial sobre una parte del espacio del buque.

La sentencia señala en primer lugar que la sexta directiva sobre el IVA no hace distinción alguna entre el fletamento total y el parcial.

En este sentido, el TUE indica que, al limitar la exención del IVA al fletamento total, la legislación española "supedita su disfrute al tamaño del buque utilizado para la operación de fletamento", dado que "un mismo volumen de cargamento puede quedar gravado o exento en función de si cubre la totalidad o sólo una parte de la superficie de carga de dicho buque".

Por todo ello, la sentencia afirma que la sexta directiva debe interpretarse en el sentido de que se refiere tanto al fletamento total como al fletamento parcial de los buques dedicados a la navegación en altamar. Así, concluye que la ley del IVA vulnera el derecho comunitario puesto que sólo concede la exención del IVA en el supuesto de fletamento total de tales buques.