Gestha elabora un manual básico para la Declaración de la Renta 2015

Actualizado: miércoles, 30 marzo 2016 11:53


MADRID, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

El colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha elaborado un manual básico para elaborar la Declaración de la Renta 2015, que comienza el próximo 6 de abril y que recoge la rebaja del IRPF que entró en vigor del pasado año.

Gestha recuerda que una de las principales novedades introducidas por dicha reforma es la desaparición de la deducción estatal en el IRPF por alquiler de vivienda habitual para todos los inquilinos cuyos contratos de alquiler se firmaron a partir de 2015, una medida que no afecta a las deducciones autonómicas.

También recuerda que otra de las principales novedades de este año es el lanzamiento de Renta Web, un sistema informático que permite hacer la declaración desde cualquier dispositivo, bien sea la tableta o el móvil. No obstante, los contribuyentes que perciben rendimientos de actividades económicas (autónomos y profesionales) deberán seguir haciéndolo con el tradicional programa Padre.

Este año, el plazo para presentar la declaración se extenderá desde el 6 de abril hasta el 30 de junio, ambos inclusive, en el caso de que la presentación se haga de forma electrónica. Si se hace de forma presencial o por otro medio, los plazos son más ajustados, desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio, ambos inclusive, ya que el objetivo de Hacienda es potenciar la presentación telemática.

Gestha recuerda a los contribuyentes que deben tener muy en cuenta las peculiaridades fiscales propias de su región, dado que las comunidades autónomas tienen transferida la capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, algunas tan sustanciales como el alquiler o la inversión en vivienda habitual, e incluso la posibilidad de realizar cambios en los tipos del IRPF.

APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES.

En el manual de Gestha se dedica un apartado a las aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsión asegurado porque permiten rebajar la base imponible de la declaración de la renta. No obstante, la reforma fiscal ha introducido dos cambios a tener en cuenta. En primer lugar, se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

Además, también se han introducido cambios sobre las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros.

La segunda novedad tiene que ver con el rescate del plan de pensiones en forma de capital. La reforma puso fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero en forma de capital, la cual se aplicaba a los ingresos procedentes de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, aunque estableció un periodo transitorio.

DEDUCCIONES POR COMPRA Y ALQUILER DE VIVIENDA.

En cuanto a la desaparición de la deducción por alquiler, Gestha advierte de que los inquilinos con contratos anteriores al 1 de enero de 2015 pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos mientras mantengan el contrato de alquiler de su vivienda habitual, y siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Tampoco debe olvidarse que todas las comunidades autónomas, salvo Baleares, Murcia y La Rioja, tienen aprobadas deducciones por alquiler, sujetas a sus propias limitaciones, requisitos, colectivos y tipos.

Para los arrendadores, existe ya una reducción única del 60% para el rendimiento neto declarado por el arrendamiento de la vivienda, desapareciendo así la distinción de la rebaja en función de la edad que elevaba al 100% la reducción cuando el inquilino era menor de 30 años.

Por su parte, los contribuyentes que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 mantienen el derecho a la desgravación en 2015 y sucesivos años, siempre que hayan deducido por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

También en materia de vivienda, la reforma fiscal mantiene la exención por reinversión en vivienda habitual que evita tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la anterior vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda antigua.

Otra novedad de la reforma fiscal es que las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

DEDUCCIONES POR DONATIVOS E IMPUESTOS NEGATIVOS.

En esta Campaña de la Renta se introducen también mejoras al régimen de deducción por donativos a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 para estimular su fidelización. Así, el contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a dicha normativa y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años.

Asimismo, la reducción por cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos se convierte este año en una deducción de un 20% de dichas cuotas y aportaciones, siempre limitadas a una base máxima de 600 euros.

Por último, los técnicos de Hacienda recuerdan las nuevas deducciones para las familias bajo la forma de impuestos negativos (se devuelve una cantidad aunque no existan retenciones), es decir, deducciones en la cuota diferencial del IRPF a favor de trabajadores, pensionistas, desempleados o autónomos integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a su cargo. Estas ayudas son de 1.200 euros anuales prorrateándose por meses por cada modalidad, salvo en el caso de familia numerosa especial que es de 2.400 euros.

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