Gestha rechaza los argumentos de Messi y recuerda que la "ignorancia deliberada" permite la imputación

Messi declara por fraude en Barcelona
POOL
Actualizado: jueves, 2 junio 2016 18:35

Dice que no es "habitual" que un padre emprenda acciones que perjudiquen a un hijo

MADRID, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) rechazan las explicaciones expuestas por el futbolista argentino Leo Messi este jueves en sede judicial afirmando que "jamás se ha dedicado un minuto de su vida a leer, estudiar o analizar el contenido de los instrumentos contractuales y mercantiles" de la riqueza que genera como deportista profesional, como argumentos que exoneren de la comisión de delitos contra la Hacienda Pública.

En una nota, el sindicato recuerda que existe una doctrina jurisprudencial que afirma que la actitud de quien se mantiene en una situación de "no querer saber" integra la denominada "ignorancia deliberada", que permite la imputación subjetiva de la conducta delictiva.

Además, los técnicos de Hacienda señalan que es posible apreciar el dolo eventual cuando el autor del delito decide realizar la acción teniendo sospechas de que se puede estar defraudando más de 120.000 euros con total indiferencia.

Por ello, el colectivo también rechaza el argumento de la Fiscalía acerca de que el jugador había realizado los hechos constitutivos de tres delitos fiscales sin conocimiento de su antijuridicidad y, por tanto, sin culpabilidad.

En concreto, Messi afirma desconocer que ocultó y desvío 10,1 millones de euros entre 2007 y 2009 de sus derechos de imagen por sus contratos, entre otros, con el FC Barcelona y la marca deportiva Adidas, principalmente, ascendiendo las cuotas del IRPF presuntamente defraudadas a 4,1 millones de euros.

Gestha recuerda que la evasión de los derechos de imagen de Messi se remonta a 2005 a través de tres sociedades domiciliadas en los paraísos fiscales de Belice, Reino Unido y Suiza, antes de la firma del contrato laboral y de imagen del jugador con el FC Barcelona. "Estos contratos los ratifica notarialmente Leo Messi meses después de alcanzar la mayoría de edad", apunta.

En 2007, añade Gestha, tras las desavenencias que el futbolista tuvo con el asesor Rodolfo Schinocca, ese entramado societario fue sustituido por otro similar con otras tres sociedades domiciliadas Uruguay, Reino Unido y Suiza, en las que Leo Messi "cedió, sin contraprestación alguna, todos los derechos de imagen, firmando el contrato en su propio nombre y, además, como director general de la sociedad uruguaya de la que era él único accionista".

Por ello, los técnicos sostienen que para la inculpación de los delitos fiscales a Messi "es indiferente que su padre reconozca que él creó el entramado societario y era quien gestionaba económicamente los derechos de imagen de su hijo".

A FAVOR DE LOS ARGUMENTOS DEL INSTRUCTOR.

Así, los indicios de dolo del jugador, a juicio de los Técnicos de Hacienda, coinciden con el instructor. En concreto, señalan que Leo Messi es el obligado tributario, quien genera los ingresos no declarados y es beneficiario de los mismos.

En este sentido, destacan que el futbolista ratificó personalmente ante notario el contrato inicial de cesión a Sports Consultants LTD, tras alcanzar la mayoría de edad.

Además, apuntan que Messi intervenía como administrador de Jenbril SA, con domicilio en un paraíso fiscal, que, a su vez, encomendaba a otras empresas, radicadas en jurisdicciones de conveniencia, la prestación de servicios relativos a la conclusión de contratos de patrocinio, esponsorización y merchandising.

"Estas contrataban con las empresas pagadoras, debiendo intervenir en ocasiones Messi en los mismos contratos en la doble condición de administrador y de jugador", asegura Gestha. Asimismo, el argentino dispone de firma autorizada en la cuenta abierta a nombre de Jenbril SA en Andbank.

Por todo ello, Gestha rechaza los argumentos del futbolista y señala que "no es habitual en la relación entre un padre y un hijo (si ésta es buena) que el primero emprenda conscientemente acciones que puedan perjudicar al segundo, determinantes eventualmente de la imputación de hechos delictivos, sin consultarle o explicarle, aun de modo sucinto, el marco general y los riesgos que pueden derivarse".

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