El Gobierno prorroga los límites de módulos de autónomos en 2020, Patrimonio y actualiza el IBI

La portavoz y ministra de Educación en funciones, Isabel Celaá, momentos antes de comenzar la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros en La Moncloa, Madrid (España), a 27 de diciembre de 2019.
La portavoz y ministra de Educación en funciones, Isabel Celaá, momentos antes de comenzar la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros en La Moncloa, Madrid (España), a 27 de diciembre de 2019. - Eduardo Parra - Europa Press
Actualizado: viernes, 27 diciembre 2019 15:53

El IBI no subirá más del 5% este año

MADRID, 27 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un real decreto-ley urgente con varios asuntos en materia fiscal, que incluye la prórroga para 2020 de los límites de facturación en la tributación por módulos en el IRPF de los autónomos, la prórroga del Impuesto de Patrimonio y la actualización -al alza o a la baja- de los valores catastrales mediante aplicación de coeficientes.

Así lo ha anunciado la portavoz del Gobierno en funciones, Isabel Celaá, en la rueda de prensa posterior al último Consejo de Ministros del año 2019, en la que ha explicado que el Ejecutivo ha tenido que recurrir al instrumento legal del real decreto-ley al esar en funciones y no haber podido proceder a la tramitación de las medidas por el cauce parlamentario ordinario.

En concreto, prorroga para el período impositivo 2020, por quinto año consecutivo, los límites cuantitativos de facturación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La legislación vigente hasta ahora recogía que para el próximo año se reducirían los umbrales a partir de los cuales un autónomo no puede tributar por el método de estimación objetiva, si bien la norma aprobada modifica ese escenario y mantiene inalterables los límites de exclusión vigentes en la actualidad.

De esta forma, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros. Si no se hubiera aprobado este real decreto-ley, los límites anteriores quedarían establecidos en 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente.

Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos. Estaba previsto que este límite se redujera a 150.000 euros en 2020.

En esta línea, se prorrogan también para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

PRÓRROGA DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO

A su vez, el Ejecutivo ha aprobado la prórroga para el ejercicio 2020 del Impuesto sobre Patrimonio para el ejercicio 2020, támite necesario para que no decaiba el tributo, cuya recaudación supera los 1.100 millones de euros.

El rendimiento de este tributo está cedido en su totalidad a las comunidades autónomas, que tienen amplia competencia sobre el mismo. La vigencia del impuesto sobre el patrimonio se ha ido prorrogando anualmente desde 2013.

VALORES CATASTRALES

En paralelo, el real decreto-ley incluye la aprobación de los coeficientes de actualización -al alza o a la baja- de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020 en los términos del artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Esta medida se aprueba como consecuencia de la prórroga presupuestaria, por lo que Celáa ha explicado que resulta necesario que los coeficientes se actualicen antes del 31 de diciembre de 2019 mediante decreto, tal y como ha venido sucediendo en los tres últimos ejercicios.

Con esta medida "se contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales", ha destacado el Gobierno.

Asimismo, el Ministerio de Hacienda ha aprobado una orden, que será publicada próximamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con la relación de municipios en los que puede resultar de aplicación los coeficientes de actualización al alza o a la baja.

En total hasta 1.092 municipios se acogen a esta actualización, cuya aplicación se hará efectiva desde el 1 de enero de 2020. Las subidas y bajadas medias globales en conjunto alcanzan un 3%, respectivamente, mientras que el incremento máximo no supera el 5%.

Esta medida sólo afecta a inmuebles urbanos y se adopta en los términos que establece la Ley del Catastro Inmobiliario y que exige que exista una solicitud previa municipal.

Previamente a la publicación de esta orden ha sido evaluado el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por la ley, que, en esencia, consisten en que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y que existan diferencias sustanciales y homogéneas entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.