Hacienda espera la propuesta de la FEMP para reformar el impuesto de la plusvalía municipal

Cristóbal Montoro en la sesión de control al Gobierno en el Congreso
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 17 mayo 2017 15:18

MADRID, 17 May. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Hacienda y Función Pública se encuentra a la espera de recibir un informe de la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), con la que mantuvo un encuentro a principios de abril, con el objetivo de reformar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, después de que el Tribunal Constitucional (TC) haya vuelto a pronunciarse este miércoles sobre la anulación de este tributo cuando la venta del inmuebles es con pérdidas.

Según indican fuentes del Ministerio de Hacienda a Europa Press, la FEMP --se trata de un impuesto que gestionan los ayuntamientos-- se comprometió a remitir al departamento de Cristóbal Montoro un análisis exhaustivo de esta figura tributaria, que pudiera servir como guía para la reforma del tributo que ha anunciado el Ministerio para adecuarlo a lo dictaminado por el Constitucional, que ya se pronunció a principios de año en los mismos términos respecto a las haciendas forales vascas.

Por tanto, el Ministerio de Hacienda tiene intención de reformar este impuesto, después de las sentencias judiciales que ponen en duda la legalidad de su configuración actual, pero quiere hacerlo de la mano de la FEMP y dentro del proceso de reforma de la financiación local, que se puso en marcha hace varios meses con la creación de la comisión de expertos a tal fin.

El tributo, de carácter municipal, se aplica de acuerdo con una fórmula que toma como base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un coeficiente en función del número de años que hayan transcurrido entre la compra y la venta, con lo que se paga siempre por el vendedor aunque el inmueble se haya vendido con pérdidas, situación que se ha repetido en numerosas ocasiones tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria y que ha motivado varios recursos al Constitucional.

NO HAY RIQUEZA REAL.

La resolución del alto tribunal reitera que "en ningún caso" podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos "que no sean exponentes de una riqueza real o potencial", como sucede cuando la venta del inmueble se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas.

De este modo, precisa, no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo "sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia".

El TC señala también que la fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado o incluso ha disminuido, "una circunstancia esta última no poco frecuente" como consecuencia de la crisis económica.

En consecuencia, indica que, a partir de la publicación de la sentencia, corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.