La nueva ley de Autónomos clarifica los gastos deducibles de suministros y manutención

Trabajador autónomo
MINISTERIO/EUROPA PRESS
Publicado: jueves, 2 noviembre 2017 19:28

El límite deducible por gasto de manutención es de 26,67 euros diarios si el gasto es en ESpaña y 48,08 euros si es en el extranjero

MADRID, 2 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Hacienda destaca el "elevado" grado de seguridad jurídica que aporta a los autónomos la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, como son los de suministro y manutención.

Las modificaciones aclaran la deducibilidad de dos tipos de gastos que tienen los autónomos en el desarrollo de su actividad económica: los suministros correspondientes a la parte de la vivienda que utilizan para su actividad y los gastos de manutención.

En primer lugar, se aclara la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que el profesional destina al desarrollo de su actividad económica, entendiéndose por tales los correspondientes a agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

Mientras que gastos propios de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, IBI o comunidad de propietarios sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble que tiene el autónomo, los suministros, por su naturaleza, no admiten el mismo criterio de reparto, puesto que varían en función del consumo y, por lo tanto, el mismo se debe imputar a la actividad en proporción a la parte que quede acreditado que se destina a la actividad profesional.

La modificación introducida en la ley fija un porcentaje objetivo para calcular la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional, solventando los problemas que se producen en la práctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificación o los factores que la acreditan, según Hacienda.

En detalle, se trata del porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

A modo de ejemplo para realizar el cálculo, se pone el caso de una vivienda habitual de un contribuyente que tiene 100 metros cuadrados; el contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 meros cuadrados y los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

Así, a la proporción de la vivienda habitual del 40% en este ejemplo, se le aplicaría el 30%, con lo que el porcentaje de reducción sería del 12%, que sobre los 5.000 euros de gasto supondría un total de 600 euros de deducibilidad

GASTOS DE MANUTENCIÓN: EN ESTABLECIMIENTOS Y PAGO ELECTRÓNICO

Adicionalmente, se aclara la deducibilidad de los gastos de manutención en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

La Ley establece que se podrán deducir siempre que, además de tener relación directa con el ejercicio de la actividad económica, se cumplan determinadas condiciones. En particular, se refiere a que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que las establecidas para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con carácter general, son 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.

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