CEOE advierte de que la sentencia europea es de un caso concreto, pero no es "extrapolable"

Jordi García Viña (CEOE)
DAVID MUDARRA
Actualizado: martes, 20 septiembre 2016 18:18

MADRID, 20 Sep. (EUROPA PRESS) -

CEOE advierte de que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que aboga por equiparar las indemnizaciones entre trabajadores temporales y fijos se refiere a un caso en concreto, pero "no es extrapolable" al resto de los trabajadores.

Así lo ha señalado en declaraciones a Europa Press el director del departamento de Relaciones Laborales de CEOE, Jordi García Viña, quien ha explicado que la sentencia europea parte de dos premisas que "nunca han sido ciertas", como el concepto legal e ilegal de la indemnización, ya que en España hay un listado de causas que permiten la extinción y de éstas cierto número cuenta con su propia indemnización.

Además, ha negado que haya diferencias en la extinción de os contratos entre los trabajadores temporales e indefinidos, puesto que cuando una empresa lleva a cabo un ERE se incluyen empleados con ambas modalidades contractuales y cobran su indemnización "con el mismo criterio".

Esta misma situación se repite cuando un trabajador es despedido por una empresa y el juez dictamina que es improcedente, caso en el que la indemnización a percibir es "exactamente la misma" si se trata de un contrato indefinido o temporal, ha apuntado García Viña.

El director de Relaciones Laborales de la patronal ha advertido también de que la sentencia es "muy clara" y versa sobre el caso concreto de una trabajadora del Ministerio de Defensa, si bien "no es extrapolable" al conjunto de los trabajadores.

No obstante, ha matizado que si otro trabajador plantease una situación análoga ante la justicia se podría recurrir a la sentencia en el transcurso judicial.

Además, a pesar de no ser extrapolable al conjunto de los trabajadores, García Viña ha apuntado que podría constituir "un elemento más" para poder plantear la reforma de la norma laboral o, como reclaman desde la patronal y los sindicatos, del Estatuto de los Trabajadores.

A este respecto, ha recordado que España cuenta con un régimen jurídico "como mínimo" desde el Estatuto de los Trabajadores de 1980 y era "absolutamente pacífico", si bien el TJUE "utiliza conceptos difícilmente aplicables en España y descubre una discriminación entre temporales e indefinidos que a nuestro juicio no existe".