Economía.-(Ampl.) El despido 'exprés' desaparece y da paso a un uso general del procedente con 20 días de indemnización

Actualizado: viernes, 10 febrero 2012 19:34

El PP admite que no había más que una decena de modalidades de contrato y culpa al "maremagnum" de bonificaciones de la confusión


MADRID, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -

La reforma laboral ha acabado con el despido 'exprés' -el recurso como primera opción al improcedente con indemnización de 45 días y 42 mensualidades--, de modo que ahora el empresario tendrá que presentar en primer lugar un despido por causas justificadas, con 20 días de indemnización y 12 mensualidades, sin necesidad de tener una autorización administrativa previa, y será el trabajador el que tenga que recurrir al juez para demostrar su improcedencia. En su caso, se le reconocerá una indemnización de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.

"Desaparece el despido 'exprés' porque se acabó la esquizofrenia que era la posibilidad de reconocer la improcendencia de un despido", aclararon fuentes del Ministerio de Empleo, que concretaron que esta medida entrará en vigor con la publicación mañana en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Decreto Ley aprobado este viernes en el Consejo de Ministros.

Hasta ahora, los empresarios recurrían a este despido 'exprés' -seis de cada diez despidos seguían esta vía-- para evitar la inseguridad que generaba la tramitación por causas justificadas y los costes que podía acarrear en forma de salarios de tramitación, aunque la indemnización fuera más barata.

En el caso de los despidos colectivos, de 20 días de indemnización, también desaparece la tutela administrativa y el empresario sólo tendrá que abrir un periodo de consultas con los trabajadores para presentarlo. Si no hay acuerdo, la decisión última será la del empresario, y como en el caso de los despidos individuales, los trabajadores tendrán que impugnarla por la vía judicial.

En este caso, las grandes empresas en las que se aplique un ERE que afecte a 100 ó más trabajadores deberán contratar un plan externo de recolocación no inferior a 6 meses.

Desde el Gobierno se cree que las empresas no están interesadas en el conflicto y se estima que en el periodo de consulta "se podrán llegar a los mismos acuerdos" que se alcanzaban cuando había tutela administrativa.

Por otro lado, cuando el empresario presente un despido por causas económicas podrá alegar una reducción persistente de ingresos durante al menos tres trimestres, lo que a simple vista ampliaría las posibilidades de despido con 20 de días de indemnización.

Según las mismas fuentes, la nueva norma sólo introduce esta clarificación, pero deberán ser los jueces los que tasen si esa reducción persistente de ingresos es suficiente para justificar el despido, después de que los empresarios presenten unas pruebas documentales "aún más exigentes" que las previstas en la anterior reforma.

Otro de los cambios que introduce la reforma es que el Fogasa solo costeará 8 días en la indemnización por despido procedente en el caso de las pequeñas y medianas empresas, con lo que las grandes ya no se beneficiarán de esta posibilidad como hasta ahora.

EL PP ADMITE QUE SOLO HABÍA UNA DECENA DE CONTRATOS.

Por otro lado, las mismas fuentes han señalado que, en contra de lo que se había reiterado desde las filas del PP, en España no hay más de una decena de contratos temporales, pero que "una mala comunicación" ha hecho que se entendieran como modalidades diferentes de contrato aquellos que incorporaban algún tipo de bonificación.

En este punto, han dicho que la reforma es el primer paso de un proceso de "simplificación" de las bonificaciones existentes por grupos de beneficiarios, que se concretará en una próxima ley previa consulta con los agentes sociales.

NUEVO CONTRATO DE EMPRENDEDORES.

En cuanto al nuevo contrato para empresas de menos de 50 trabajadores, se podrá contratar a empleados que compatibilicen este puesto con la percepción del 25% de su prestación por desempleo y que tendrán un año de periodo de prueba.

Por el lado del empresario, los que se acojan a estos contratos tendrán derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros cuando contraten a su primer trabajador, siempre que sea menor de 30 años.

Además, los emprendedores que contraten a un trabajador en paro bajo esta modalidad podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año.

Por último, la reforma contempla que en la modalidad de contrato a tiempo parcial las horas extras se tengan en cuenta en la base de cotización y de cálculo de la prestación por desempleo.