Economía.- (Ampl.) Sindicatos y Confemetal acuerdan que se tome como referencia el AENC en la negociación de convenios

Actualizado: jueves, 26 abril 2012 21:39

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Se comprometen a finalizar la negociación del convenio estatal del metal antes de junio


MADRID, 26 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Federación del Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT) y la Federación de Industria de CC.OO. han acordado con la patronal Confemetal recomendar a las comisiones negociadoras de los distintos convenios colectivos del sector que tomen como referencia el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC).

Esta recomendación se extiende tanto a la negociación de los nuevos convenios colectivos como a la revisión de los existentes o la actualización de las tablas salariales de 2012.

El acuerdo sobre negociación colectiva, firmado el 25 de enero por CEOE-Cepyme, UGT y CC.OO., establece un itinerario de moderación salarial entre 2012 y 2014, y exige también la moderación de los beneficios empresariales distribuidos.

Según una declaración conjunta a raíz del acuerdo, la voluntad de las partes es contribuir a mejorar la competitividad y productividad en las empresas para propiciar la recuperación económica y la creación de empleo, además de "superar las diferencias que provocan el bloqueo actual en la negociación de algunos convenios colectivos, largo tiempo paralizados.

Al mismo tiempo, MCA-UGT, La Federación de Industria de CC.OO. y Confemetal se han comprometido firmemente a finalizar la negociación del convenio estatal del metal antes de que finalice el segundo trimestre de 2012 para propiciar un marco de modernización de las relaciones laborales en el sector.

CATEGORÍAS PROFESIONALES

En la misma declaración, las partes recuerdan que la reforma laboral elimina las categorías profesionales y las sustituye por los grupos profesionales, lo que conlleva el establecimiento de una determinada cuantía salarial para cada uno de ellos con carácter de salario mínimo en el ámbito de aplicación del convenio colectivo.

Al respecto, señalan que el tratamiento de los deslizamientos que pudieran producirse al establecer el salario de grupo deberán ser objeto de negociación entre las partes.

En ese sentido, ofrecen el ámbito de la Comisión Paritaria del convenio del sector como instrumento para facilitar la mediación entre las partes en aquellos convenios bloqueados, si los negociadores así lo solicitan.