Economía/Laboral.- La Ley de Igualdad prevé la posibilidad de que las mujeres acumulen la lactancia en días completos

Actualizado: lunes, 6 febrero 2006 19:49

MADRID, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

El anteproyecto de Ley de Igualdad que ha elaborado el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales prevé la posibilidad de que las mujeres puedan acumular las horas de lactancia en días completos, en lugar de disfrutar de este derecho mediante una reducción de media hora en su jornada laboral.

En concreto, y según el texto al que ha tenido acceso Europa Press, la mujer podrá acumular el periodo de lactancia en jornadas completas si así lo establece su convenio colectivo o, en ausencia de él, si llega a un acuerdo con el empresario.

La legislación actual establece que las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, pudiendo dividirla en dos fracciones. Por voluntad propia, este derecho puede ser sustituido por una reducción de su jornada de media hora.

La posibilidad de acumular las horas de lactancia en jornadas completas (un mes) ya ha sido avalada por varios tribunales como la Audencia Nacional o el propio Tribunal Supremo, que han determinado la legalidad de esta medida. Ahora, el anteproyecto de Ley de Igualdad recoge su jurisprudencia y la asienta en una norma jurídica.

El anteproyecto contempla también la creación de una nueva prestación económica, de riesgo durante el periodo de lactancia, en aquellos casos en que el puesto de trabajo de la madre presente riesgos para su salud o la de su hijo y no pueda ser trasladada a una actividad compatible con su estado. Las condiciones y términos de esta prestación son similares a las situaciones de riesgo durante el embarazo.

En cuanto al permiso de paternidad (diez días a tiempo completo o 18 si es a tiempo parcial), en la norma se especifica que su disfrute será independiente a la cesión que la madre pudiera hacer al padre de parte de su baja maternal.

RESERVA DE PUESTOS EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

El texto señala además que cuando el periodo de vacaciones de la empresa coincida con una incapacidad temporal por causa de embarazo, parto o lactancia o con el disfrute del permiso por nacimiento de hijo, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta.

Se recoge así jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en una reciente sentencia estableció que las empresas que fijan obligatoriamente las vacaciones de sus trabajadores en un determinado mes, están obligadas a permitir que las mujeres que acaben de tener un niño puedan disfrutar de sus vacaciones cuando deseen, haciéndolas compatibles con el periodo de baja por maternidad.

También se establece en este anteproyecto que para acceder al subsidio por maternidad deberá acreditarse un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al parto (ahora son cinco años). Las trabajadoras que reúnan todos los requisitos, salvo la cotización necesaria, tendrán derecho a una prestación sustitutiva y no contributiva, cuya duración será de 42 días naturales a contar desde el parto.

Otro aspecto destacable de este anteproyecto de Ley de Igualdad es que faculta a los convenios colectivos a establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas profesiones, "pudiendo establecer exclusiones, reservas y preferencias en las condiciones de contratación".

De esta forma, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.