Los empleados públicos podrán tener un 20% de trabajo no presencial a la semana en la "nueva normalidad"

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Publicado: martes, 16 junio 2020 20:15

MADRID, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Federación de Empleados (FeSP) de UGT ha alcanzado un acuerdo con Función Pública que tiene como objeto establecer un marco general para garantizar homogeneidad en las medidas que se aplicarán a los trabajadores de la Administración General del Estado en la fase de nueva normalidad, entre las que se fija que se podrá compaginar el trabajo presencial con prestación del trabajo en la modalidad no presencial de hasta un 20% de la semana.

El sindicato ya acordó con Función Pública la resolución del secretario de Estado con el objetivo de trasladar a las administraciones el 'Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad' aprobado por el Gobierno, que tiene como objetivo fundamental recuperar paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo de la epidemia del Covid-19.

El acuerdo establece que en el periodo que se inicia al finalizar la vigencia del estado de alarma y el final de las tres primeras fases, la modalidad de trabajo presencial de prestación del servicio, que será la forma ordinaria, se podrá compaginar con prestación del trabajo en la modalidad no presencial de hasta un 20% de la semana.

En el ámbito de la seguridad y salud laboral, cada departamento y sus organismos dependientes adoptará o actualizará sus medidas y actuaciones preventivas y sus planes de contingencia previa negociación en las delegaciones. Así, se actualizarán las instrucciones y recomendaciones emitidas sobre esta material por la Secretaria General de Función Pública.

En el acuerdo se define la modalidad no presencial como la prestación de servicios sin presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo, que se deberá compaginar con la modalidad presencial de dos formas en función de los colectivos.

En detalle, se contempla hasta el 20% de la jornada semanal de forma no presencial en el caso de los colectivos priorizables, mientras que se establece un mínimo de un 20% de la jornada semanal para el resto del personal.

En todo caso, la modalidad no presencial tendría carácter voluntario y podrá ser reversible por razones de carácter organizativo y de necesidades del servicio, por solicitud del empleado público, o bien se variasen las circunstancias aquel motivaron el disfrute de esta modalidad.

GRUPOS VULNERABLES, MENORES A CARGO Y DEPENDIENTES

De cualquier forma, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidad no presencial para los empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por las autoridades sanitarias competentes como grupos vulnerables para la Covid-19.

Igualmente, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para los empleados públicos que tengan a su cargo menores de hasta 14 años y/o que tengan a su cargo personas mayores, dependientes o con discapacidad, afectados por el cierre de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día.

A su vez, el personal que preste sus servicios en modalidades no presenciales tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal. En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática.

ATENCIÓN PRESENCIAL: CITA PREVIA Y LÍMITE DE AFORO

Para el caso de atención presencial será precisa la cita previa y se limitará el aforo, de forma que deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar los posibles riesgos para la salud, en los términos que determinen las autoridades sanitarias y lo previsto en la resolución.

Con carácter general en las reuniones de trabajo, las actividades formativas y las pruebas selectivas se potenciarán los medios telemáticos.

Las medidas derivadas de la resolución que se deban adoptar por parte de los departamentos y organismos públicos de la Administración serán objeto de negociación, consulta o información según corresponda en función de la materia, en las mesas delegadas o en el órgano de participación social correspondiente.

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