El Gobierno regula las subvenciones públicas para financiar la formación profesional para el empleo

Publicado: lunes, 1 abril 2019 12:36

También regula el Registro Estatal de Entidades de Formación

MADRID, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes dos órdenes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por las que se desarrolla parte del Real Decreto del sistema de formación profesional para el empleo aprobado en julio de 2017.

En concreto, las órdenes publicadas en el BOE regulan, por un lado, el régimen para la concesión, mediante el sistema de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas para financiar la formación profesional en el empleo y, por otro, el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo.

La primera de las órdenes, que entrarán en vigor mañana, contempla un conjunto de disposiciones comunes para todas las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva por las diferentes Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización reconocidas a las comunidades autónomas.

Asimismo, la orden contempla un conjunto de medidas para que sean desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas en lo que se refiere a la calidad y evaluación de la formación, así como respecto del seguimiento y control de la misma, actuaciones que vienen enmarcadas en los planes anuales que se aprueben al respecto.

Por otra parte, la orden también regula la realización de prácticas profesionales no laborales, la concesión de becas y ayudas que se conceden a los trabajadores desempleados por transporte, manutención y alojamiento, así como las que permiten conciliar la asistencia a la formación con la vida familiar.

La oferta formativa que será financiada en virtud de esta orden incluye programas de formación sectoriales, transversales y de cualificación y reconocimiento profesional para trabajadores ocupados; programas de formación para parados desarrollados por los servicios públicos de empleo para cubrir necesidades formativas detectadas en itinerarios personalizados de inserción y en ofertas de empleo; programas específicos de formación dirigidos a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional; programas formativos para parados que incluyan compromisos de contratación.

Asimismo, podrá financiarse con lo dispuesto en esta orden la oferta formativa programada e impartida directamente por las Administraciones Públicas, bien a través de centros propios o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir formación, y la oferta de las Administraciones Públicas impartida con carácter extraordinario a través de la red pública de centros de formación dirigida a trabajadores ocupados y desempleados.

REGISTRO ESTATAL DE ENTIDADES DE FORMACIÓN.

La segunda orden ministerial pone en marcha un Registro Estatal de Entidades de Formación, de carácter público, que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) deberá desarrollar y mantener permanentemente actualizado.

Este Registro Estatal, a partir de un modelo común de datos, recogerá, en cooperación con los servicios públicos de empleo, información completa y actualizada acerca de las entidades de formación que imparten formación profesional para el empleo en todo el territorio estatal, cualquiera que sea la modalidad bajo la cual se desarrolle.

En concreto, la orden establece la estructura y contenido de dicho registro, así como los procedimientos para su actualización, regulando una estructura común de datos para garantizar la coordinación del Registro Estatal de Entidades de Formación con los registros habilitados por las comunidades autónomas para la acreditación e inscripción de las entidades de formación.

Asimismo, esta orden regula los procesos comunes para efectuar la acreditación e inscripción de entidades de formación que impartan, mediante las modalidades presencial y de teleformación, la formación referida a las especialidades de formación profesional para el empleo incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

El objetivo, según explica el Gobierno en la orden, es establecer un marco jurídico estable y común, que contribuya a reforzar la coordinación, la colaboración y la cooperación de los diferentes actores y administraciones públicas que participan en el sistema de formación profesional para el empleo, garantizando la unidad de mercado.

En la formación que impartan las empresas a sus propios trabajadores, sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación, no se requerirá la inscripción en el registro salvo cuando se encomiende la organización de la formación a una entidad externa, en cuyo caso será necesaria la inscripción de la entidad de formación en el correspondiente registro y en el Registro Estatal de Entidades de Formación, incluso cuando no se trate de formación incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Tampoco será necesaria la inscripción cuando la formación se imparta por la propia empresa a través de plataformas de teleformación residentes en el exterior y siempre que se trate de empresas multinacionales.

El Registro Estatal de Entidades de Formación y los registros habilitados en esta materia por los servicios públicos de empleo tendrán que adecuar su estructura y protocolos de actuación a lo establecido en esta orden en dos años a contar desde mañana.

Leer más acerca de: