El PSOE denuncia que 6 de cada 10 autónomos que cotizan por cese de actividad no lo cobran

Rocío de Frutos, diputada del PSOE
CONGRESO - Archivo
Publicado: lunes, 14 mayo 2018 14:47

MADRID, 14 May. (EUROPA PRESS) -

El PSOE quiere saber la razón por la que únicamente un 43% de los trabajadores autónomos que cotizan por el cese de actividad acaba cobrándolo y apunta a los "estrictos" requisitos que estos trabajadores deben acreditar.

Así figura en la batería de preguntas registrada por su portavoz laboral en el Congreso, Rocío de Frutos, y recogida por Europa Press, en la que denuncia la "discrecionalidad" por parte de la Administración a la hora de conceder esta ayuda.

Desarrollada en 2010, esta prestación supone el acceso de los trabajadores por cuenta propia, una vez concluida su actividad, a una ayuda económica, un derecho reconocido por su situación de desempleo en caso de que previamente hubieran cotizado por este concepto.

El principal requisito, señala De Frutos, radica en acreditar correctamente el cese, ya que esta causa "está detrás de más del 85% de las veces en que la Administración deniega el paro a un autónomo". De hecho, llega a preguntar si existe algún tipo de instrucción para interpretar la acreditación de esta causa.

¿QUÉ PORCENTAJE DE TODO LO COTIZADO ACABA PAGANDO PRESTACIÓN?

"Estos requisitos están suponiendo en la práctica un escollo insalvable para la mayoría de autónomos", apostilla, señalando que, según los propios datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en 2017 se realizaron un total de 3.965 solicitudes, de las que sólo fueron aprobadas 1.710, un 43%.

Por comunidades autónomas, las que más solicitudes registraron fueron Andalucía (981), Comunidad de Madrid (673), Cataluña (394), Galicia (360) y la Comunidad Valenciana (427). De ellas, las que más denegaciones concentraron fueron Andalucía (408), Comunidad de Madrid (305) y la Comunidad Valenciana (226).

Por todo ello, De Frutos quiere saber exactamente cuántas denegaciones se fundamentan en no tener cubierto el período mínimo de cotización de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores, por no acreditar el cese de actividad correctamente y por no estar corriente del pago en las cuotas. Asimismo, también pregunta por la parte de la cotización recaudada que se emplea en el abono de las prestaciones.

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