El Supremo confirma la validez del ERE de Indra por causas económicas

Fachada del Tribunal Supremo
EUROPA PRESS
Publicado: martes, 6 junio 2017 16:22

MADRID, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la validez del procedimiento de despido colectivo por causas económicas de 1.750 trabajadores de Indra Sistemas culminado en agosto de 2015 al rechazar "por unanimidad" los recursos presentados por dos sindicatos, según informa el alto tribunal en un comunicado.

En concreto, el Pleno de la Sala IV, de lo Social, ha desestimado los recursos de casación interpuestos por Confederación General del Trabajo (CGT) y por el Sindicato Comisiones de Base (CO.BAS) contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de noviembre de 2015, que consideró ajustado a derecho el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) acordado con la mayoría de los representantes de los trabajadores.

El TS indica que existen razones que avalan las medidas extintivas, "que descansan en la grave cuantía de las pérdidas y su progresiva aceleración en un delimitado espacio de tiempo; en las transformaciones de la situación del mercado, ampliamente descritas en los hechos probados de la sentencia recurrida, y en la deficiente estructura empresarial para hacer frente a las exigencias que derivan de dichas transformaciones".

En esta línea, la resolución también apunta que resulta destacable que el número de trabajadores afectados, tras reducirse sensiblemente durante las consultas, no llegó al 13% de una plantilla que ascendía, sin contar excedentes o contratos suspendidos, a 13.516 trabajadores.

"El ahorro que la medida propiciará y su influencia en la futura estructura de costes de la empresa resultan, también, datos relevantes a los presentes efectos, sobre todo si se tiene en cuenta que tal disminución de costes está destinada a propiciar una adecuado equilibrio económico que puede ayudar decisivamente a garantizar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo subsistente", agrega.

Asimismo, los magistrados indican que resulta "extraordinariamente relevante a efectos de valorar la medida impugnada" que fue pactada con la mayoría de los miembros de la comisión negociadora del período de consultas (diez sobre trece), que incluía a los representantes de los sindicatos más representativos y con mayor implantación (UGT, CC.OO., USO y STC).

RECURSOS DE CGT Y COBAS

En el caso del recurso de CGT, en el primer motivo el sindicato combatió la concurrencia de las causas económicas y su adecuación al número de trabajadores afectados, así como el carácter estructural de las pérdidas. El TS ha desestimado este motivo porque las pérdidas eran "cuantiosísimas y producían un verdadero desequilibrio estructural" que puede mitigarse con una reducción significativa de los costes a través del despido colectivo.

En el segundo motivo, CGT denunció que el plazo de ejecución del despido era excesivo respecto de la actualidad de la causa, pero se ha desestimado porque el pacto dispuso una ejecución escalonada de los despidos tras una etapa de adscripción individual.

En cuanto al recurso de COBAS, los motivos de revisión fáctica (modificación de hechos probados) se desestiman porque se fundan en documentos que se pretendieron introducir en fase de recurso y que no fueron admitidos por la Sala.

En cuanto a los tres motivos de infracción jurídica, el Supremo señala que en el primero no consta acreditada una descentralización productiva estructural y patológica que evidencie una fraudulenta intención de externalizar servicios.

En segundo lugar, la documentación entregada cumplió sobradamente las exigencias legales y reglamentarias pudiéndose calificar de completa y adecuada a los fines consultivos. Por último, añade que no hay vulneración de la libertad sindical en relación al funcionamiento de la comisión de seguimiento del despido colectivo pactada en el acuerdo de las consultas.

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