El TC admite recurso del PSOE contra veto del anterior Gobierno sobre propuesta en pensiones no contributivas

La bandera de España ondea en el Tribunal Constitucional
Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 25 julio 2018 17:41

MADRID, 25 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha decidido admitir el recurso de amparo promovido por el Grupo Socialista en el Congreso contra el acuerdo de la Mesa de la Cámara Baja de 21 de noviembre de 2017 por el que se rechazaba la modificación de la regulación de la unidad de convivencia en determinados supuestos a efectos del mantenimiento de la pensión no contributiva.

Dicho acuerdo desestimó la solicitud de reconsideración formulada por el PSOE contra la resolución de la misma Mesa de 24 de octubre de 2017, en relación con la disconformidad manifestada por el anterior Gobierno sobre la proposición de ley presentada por este grupo parlamentario para introducir cambios en la legislación.

Los magistrados de la Sala Primera del Alto Tribunal aprecian que en el recurso "concurre una especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina en este Tribunal", según una nota informativa del TC.

Con dicha proposición de ley, el PSOE pretendía que se revisaran de oficio o a instancias de los interesados los supuestos de extinción de la pensión no contributiva que hubieran sido basados en considerar unidad económica la convivencia de familiares, en segundo o tercer grado de consanguinidad, en un centro asistido o residencial para mayores.

El PSOE argumentaba que la actual regulación podría dar lugar a efectos no deseados, dado que podría provocar la expulsión como beneficiarias de la pensión de personas que cumplen con los requisitos de falta de ingresos establecidos en el ordenamiento de la Seguridad Social.

Y para ello ponía como ejemplo la exclusión como beneficiaria de una pensión no contributiva de una mujer de avanzada edad por el hecho de que una hermana hubiera sido internada en la misma residencia de mayores, al estimar que en ese caso se producía una unidad de convivencia.

En dicho caso, la Administrción consideró que, por el hecho de convivir en un mismo lugar, ambas personas formarían parte de la misma unidad familiar y, por tanto, se computaban las rentas de las dos hermanas, superando el límite de rentas de la unidad familiar establecido en la Ley General de la Seguridad Social, con el efecto de la extinción de la pensión no contributiva que venía percibiendo la pensionista.

Por ello, el Grupo Socialista proponía que no se considerara que existe unidad económica en los supuestos de familiares en segundo o tercer grado de consanguinidad que convivan en un centro asistido o residencia para mayores.

La providencia del Tribunal Constitucional requiere al Congreso de los Diputados para que en un plazo que no exceda de 10 días remita certificación de las actuaciones.

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