El TUE avala que se exija una pensión mínima para la jubilación anticipada aunque afecte más a las mujeres

Mujer trabajadora
Mujer trabajadora - GOBIERNO DE ARAGÓN - Archivo
Publicado: jueves, 21 enero 2021 11:37


BRUSELAS, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este jueves la normativa española que exige un importe mínimo en la pensión para obtener una jubilación anticipada a pesar de que hacerlo perjudique más a las mujeres al ser mayoritarias en el sector de empleadas del hogar.

El tribunal con sede en Luxemburgo responde así al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había planteado una cuestión prejudicial a la Justicia europea antes de pronunciarse sobre un caso que enfrenta a una trabajadora con el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS)

Tras haber cotizado siempre en el antiguo Régimen Espacial del Servicio Doméstico, actual Sistema Especial para Empleados del Hogar, solicitó al INSS una pensión de jubilación anticipada voluntaria desde el momento en el que cumpliera 63 años. El INSS denegó su solicitud porque el importe de la pensión que percibiría es inferior a la pensión mínima que le correspondería al cumplir los 65 años.

En un primer momento, el Juzgado número 10 de Barcelona dio la razón a la trabajadora porque entendió que el criterio que siguió el INSS constituye una discriminación directa hacia las mujeres, que ocupan la mayoría de los puestos de trabajo en el sector de empleados del hogar. El INSS interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En su sentencia de este jueves, el TUE ha dictaminado que la legislación europea "no se opone" a una normativa como la española supedita el derecho de un trabajador a una pensión de jubilación anticipada al requisito de que esa pensión sea "al menos, igual a la cuantía de la pensión" que le correspondería a la edad de 65 años y "aunque esta normativa perjudique en particular a las trabajadoras respecto a los trabajadores".

En primer lugar, el tribunal de Luxemburgo argumenta que el régimen español "no supone una discriminación basada directamente en el sexto" porque "se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras".

Sobre la posible existencia de una discriminación indirecta, una tarea que el TUE encomienda al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el fallo explica que "puede manifestarse tomando en consideración, para un mismo año, el número de nuevos jubilados que cumplen el requisito de haber cotizado más de 35 años y que perciben un complemento a la pensión, respecto del número total de nuevos jubilados a lo largo de ese mismo año".

En el asunto particular que resuelve el TUE, existiría discriminación indirecta si quedase demostrado a través de estadísticas que el porcentaje de las nuevas jubiladas sujetas al régimen de la seguridad social que han cotizado más de 35 años y perciben un complemento a la pensión es "considerablemente más elevado" que el registrado entre los nuevos jubilados.

Una vez esté resuelto si existe discriminación indirecta, el TUE advierte que podría estar justificada por "factores objetivos" ajenos a una discriminación de sexo, en particular si responde a un "objetivo legítimo de política social".

A este respecto, el INSS y el Gobierno han alegado que exigir un importe mínimo en la pensión para conceder una jubilación anticipada pretender "mantener la viabilidad del sistema de Seguridad Social" y "alcanzar un equilibrio sostenible entre el tiempo de vida activa y el transcurrido en situación de jubilación".

Sobre esta cuestión, el TUE considera que estos objetivos "son confirmes" con los de la UE y pueden considerarse como "legítimos de política social". Por tanto, "pueden, en principio, justificar una eventual diferencia de trato en perjuicio de las trabajadoras" derivada "indirectamente" de la aplicación del régimen recurrido.