El TUE avala que el personal no fijo de la Administración no sea readmitido en caso de despido improcedente

Publicado: miércoles, 25 julio 2018 12:31


BRUSELAS, 25 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) ha determinado este miércoles que la normativa española, según la cual el personal laboral no fijo de la Administración pública no tiene la garantía de readmisión con la que sí cuentan los fijos en caso de despido improcedente, es compatible con el Derecho de la Unión.

Es la respuesta de la Justicia europea al caso de una enfermera que trabajaba para el Consorci Sanitari de Terrassa con un contrato de trabajo indefinido no fijo. En julio de 2011 se le concedió una excedencia voluntaria y cuando pidió la reincorporación, la empresa le propuso un puesto a jornada parcial. Dado que no le convenían las nuevas condiciones, la empleada no se presentó en su centro de trabajo y fue objeto de despido disciplinario en julio de 2016.

Entonces la enfermera solicitó al Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa que declarara la improcedencia del despido y condenara a su empleador a readmitirla o a abonarle la indemnización legal máxima, según el Derecho laboral común.

La normativa española establece una distinción entre el despido disciplinario improcedente de un trabajador fijo, que está al servicio de la Administración pública sin ser funcionario, y de uno indefinido no fijo o temporal. En el primer caso, el trabajador deberá ser readmitido obligatoriamente, mientras que en el segundo puede recibir como contrapartida una indemnización.

Puesto que el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada prohíbe que se trate a los trabajadores temporales de una manera menos favorable que a los fijos, a menos que se justifique con razones objetivas esta diferencia de trato, el Juez decidió consultar al TUE la compatibilidad de la norma española con la europea.

En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo ha asegurado que el Acuerdo marco no se opone a esta normativa a pesar de que, en efecto, existe una diferencia de trato. Sin embargo, considera que existe razonas que la justifican.

En este sentido, la corte europea aprecia que la regla general en España en caso de despido improcedente establece que el empresario puede optar entre la readmisión o la indemnización del trabajador afectado, excepto para el personal laboral fijo de las administraciones públicas que debe ser readmitido de forma obligatoria.

Esta diferencia se basa, según el TUE, en "consideraciones derivadas de las características del Derecho de la función pública nacional, como la imparcialidad, la eficacia, y la independencia de la Administración, que implican una cierta permanencia y estabilidad en el empleo, que pueden justificar esta diferencia de trato".

La sentencia concluye, por tanto, que la desigualdad de trato observada "esta justificada por la existencia de elementos precisos y concretos, que caracterizan la condición de trabajo de que se trata, en el contexto específico en el que se enmarca y con arreglo a criterios objetivos y transparentes".

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