El TUE no ve discriminatoria la reducción salarial de los jueces en España en el marco de los recortes en 2011

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Publicado: jueves, 7 febrero 2019 11:31

BRUSELAS, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado este jueves mediante sentencia que la reducción salarial de los magistrados en España en el marco de los recortes aprobados en los Presupuestos Generales del Estado en 2011 no es a priori discriminatoria por motivos de edad pero ha aclarado que compete a los órganos jurisdiccionales superiores en España comprobar si la retribución responde a la importancia de sus funciones y permite verificar su independencia a la hora de juzgar.

El caso se refiere al del magistrado del Juzgado de lo Social n. 26 de Barcelona Carlos Escribano Vindel, que impugnó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña su reducción salarial en virtud de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2011, alegando que los recortes constituían una discriminación indirecta por razón de edad o antigüedad, puesto que la rebaja salarial era mayor para los jueves del grupo retributivo 5, es decir, los jueces que acaban de ingresar en la carrera judicial y por tanto integrada por los más jóvenes.

Su reducción salarial era del 7,16%, frente al 6,64% en el caso de los magistrados del grupo retributivo 4, al que pertenecía el magistrado Escribano Vindel, y del 5,90% para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del grupo retributivo 1, cuya retribución es mayor.

El Tribunal Constitucional desestimó en diciembre de 2015 la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tras dictaminar que el artículo 31 de la Ley de Presupuestos no vulneraba el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución dado que los magistrados no están en "situaciones objetivas comparables" al estar en categorías y ocupar puestos diferentes y el Tribunal de Justicia Superior de Cataluña ha pedido a la justicia europea que aclare que la ley de presupuestos española constituye una discriminación por razón de edad, prohibida por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, la directiva de igualdad de trato en el empleo y si vulnera el principio de independencia judicial a la luz del artículo 19 del Tratado de la UE sobre la tutela judicial.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia europeo ha dictaminado que la norma española no establece una discriminación por edad ni antigüedad porque la diferencia de trato se refiere a situación que no son comparables aunque, precisa, que le compete al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña verificar si los diferentes grupos retributivos reúne a una categoría de edad determinada y si los del grupo 4 se encuentran en una situación "comparable" a los del grupo retributivo 1, al que el Gobierno y la Comisión aseguraban que pertenecía el magistrado querellante.

En todo caso, recuerda que la reducción salarial "limitada" se aprobó por "exigencias imperativas" para reducir el déficit "excesivo" de España, no afectó exclusivamente al sector judicial y se asemejaban a las destinadas a un conjunto de miembros de la función pública nacional para contribuir al esfuerzo de austeridad.

El Tribunal europeo tampoco ve vulneración del principio de independencia judicial siempre que su retribución, tras la reducción salarial, esté en consonancia con la importancia de las funciones que ejercen los magistrados y garantice su independencia para juzgar algo que, también en este caso, corresponde verificar al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en este caso.

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