Valerio se "congratula" de que la Audiencia Nacional haya anulado el sindicato de prostitutas

Sesión de control al Gobierno en el Congreso
Eduardo Parra - Europa Press
Actualizado: miércoles, 21 noviembre 2018 13:55

MADRID, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -

La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, se ha congratulado este miércoles por que la Audiencia Nacional haya anulado el sindicato de prostitutas al considerar que esa actividad no es un contrato laboral válido.

"Es para congratularnos", ha señalado Valerio durante su intervención en una interpelación urgente sobre empleo en el Congreso de los Diputados, después de que la diputada del PP Carolina España le haya recordado la polémica por el registro del sindicato de trabajadoras sexuales, que se saldó con la dimisión de la directora general de Trabajo, Concepción Pascual.

La ministra ha vuelto a reconocer que en ese momento "le metieron un gol por toda la escuadra", tal y como afirmó cuando se publicó en el BOE la constitución de un sindicato de prostitutas, si bien ha celebrado que la Audiencia Nacional haya declarado ilegales los estatutos del "supuesto" sindicato de trabajadores sexuales OTRAS.

Así, el Ministerio procederá administrativamente en el caso del sindicato de trabajadoras sexuales OTRAS, en base a lo que dicta la Audiencia Nacional (AN) y "según lo que determine la Abogacía del Estado", según han señalado a Europa Press en fuentes del departamento.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de los estatutos de este sindicato al considerar que "no resulta admisible que el ámbito de actuación de un sindicato comprenda actividades que por su naturaleza no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido como es la prostitución por cuenta ajena".

En la sentencia, la Sala estima parcialmente las demandas presentadas por la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla, a las que se adhirió el Ministerio Fiscal, quien sostuvo en la vista que el ámbito funcional que se expresaba en los estatutos impugnados resultaba fraudulento pues suponía el reconocimiento de la laboralidad de la prostitución ejercida por cuenta ajena, lo que implicaría, a su vez, reconocer como lícita la actividad del proxenetismo, que se encuentra tipificada en el Código Penal.