La CNMC valorará caso por caso si el compliance es válido para atenuar la responsabilidad ante infracciones

Desayuno organizado por el despacho Herbert Smith Freehills
Desayuno organizado por el despacho Herbert Smith Freehills - LEGAL REPUTATION
Publicado: lunes, 2 marzo 2020 13:39

MADRID, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC valorará, caso por caso, si los programas de cumplimiento normativo (compliance) pueden ser considerados como un elemento moderador de la sanción, ya que su mera implantación por parte de la empresa infractora no justifica una atenuación de su responsabilidad.

Así lo ha asegurado la directora de Competencia de la CNMC, Beatriz de Guindos, en un desayuno organizado por el despacho Herbert Smith Freehills, primer foro público en el que desde Competencia se aborda la propuesta la guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia, en la que el organismo recoge los elementos que considera "esenciales" a la hora de diseñar e implementar el compliance.

De Guindos subrayó que los programas implementados con carácter previo a la infracción de competencia por la compañía se considerarán eficaces cuando articulen controles internos que hayan detectado la conducta anticompetitiva y se colabore activamente con la autoridad de competencia poniendo en su conocimiento la conducta o reconociendo los hechos en el marco de una investigación.

"Tendremos en cuenta la revisión de los programas de compliance durante la investigación en curso, o los implementados una vez que la empresa ya ha sido imputada, cuando la compañía adopte medidas para paliar los efectos de la infracción, así como medidas para que esas infracciones no se vuelvan a cometer", avanzó.

De esta forma, la introducción de estos programas sí puede reflejar la voluntad cumplidora de la empresa, algo que la CNMC ya contempla, en determinados casos, como un elemento moderador de la sanción.

PROHIBICIÓN DE CONTRATAR

Asimismo, se debatió sobre la posibilidad de prohibir a las empresas sancionadas por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia que contraten con la Administración Pública, tal y como prevé la Ley de Contratos del Sector Público.

De Guindos recordó que ninguna norma impide a la CNMC que acuerde la prohibición de contratar, si bien han adoptado una posición de "prudencia", con relación a la decisión de la Comisión en varias de sus resoluciones de derivar al Ministerio la fijación del alcance y duración de la medida, teniendo en cuenta que "el marco jurídico no es claro".

Su propuesta es modificar el artículo de la ley que regula el contenido de las resoluciones del consejo de la CNMC para que recoja que la Comisión pueda establecer el alcance y duración de esa prohibición.

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