Economía/Legal.- (Ampliación 2) La Audiencia Nacional sobresee el caso de las 'cesiones de crédito'

Actualizado: miércoles, 20 diciembre 2006 19:40


MADRID, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó hoy el sobreseimiento libre del denominado caso de las 'cesiones de crédito' del Santander, conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado. Después de más de diez años de litigios, el presidente de la entidad, Emilio Botín y otros tres directivos de la entidad, así como los 20 clientes que compraron el producto financiero comercializado en los años 80, no tendrán que comparecer en juicio oral.

El acuerdo ha sido adoptado por unanimidad y comunicado a las partes por la secretaria del tribunal. El auto de resolución del caso concluye que dentro del procedimiento abreviado que se estaba llevando a cabo y, según lo dispuesto en el artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), "no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular".

La petición del Ministerio Fiscal de sobreseimiento libre y la ausencia en el juicio de la acusación particular, constituida por la abogacía del Estado, resultaron determinantes para archivar el procedimiento del caso, quedando sin efecto, que no anulada, la apertura de juicio oral acordada por el Juzgado. Contra el auto dictado hoy por la Sala cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a través de un escrito presentado en el término de cinco días desde la última notificación a las partes.

La Fiscalía de la Audiencia, representada por el fiscal Vicente González Mota, había solicitado en 16 ocasiones el archivo de las actuaciones de los responsables de la entidad, mientras que la Abogacía del Estado, por su parte, se ha pronunciado en los mismos términos en siete ocasiones.

El tribunal ha considerado que la acusación particular presentada por la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes (ADIC) -ligada a Rafael Pérez Escolar, condenado por el caso Banesto- carece de legitimidad para decretar la apertura de juicio oral.

Según indica el auto, "si sólo pide la apertura una acusación popular y el Ministerio Fiscal ha instado el sobreseimiento, se debería proceder a la búsqueda del perjudicado u ofendido por el delito por si quiere sostener la acusación". Por lo tanto, la petición realizada por ADIC, por sí sola, "no puede dar lugar al dictado del auto de apertura de juicio oral".

A pesar de la obligatoriedad del juez a la apertura del juicio oral si la solicita una acusación, el tribunal ha rechazado continuar con el caso ya que supondría que "cualquier ciudadano, perjudicado o no por el delito, puede por su propia voluntad presentar una acusación independientemente de los intereses del perjudicado y en contra del criterio del Fiscal".

RECURSO ANTE EL SUPREMO

La Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes (ADIC) recurrirá el auto de sobreseimiento ante el Tribunal Supremo, el próximo jueves 28 de diciembre, según informó a Europa Press el abogado de la agrupación, Iván Hernández.

La acusación particular, representada por ADIC y secundada por Iniciativa per Catalunya Verds (ICV), deberá presentar el escrito de recurso de casación ante el alto tribunal en el término de cinco días desde la última notificación a las partes, según especifica el auto dictado hoy por la Audiencia Nacional.