Economía/Legal.- El juez estima un recurso de las grandes superficies contra la subida de la tasa de vados de Madrid

Actualizado: miércoles, 9 diciembre 2009 14:50

MADRID, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado parcialmente un recurso presentado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged) contra la subida de tasa de vados de los aparcamientos aprobada por el Ayuntamiento de Madrid en diciembre de 2008 y ha declarado nula la resolución municipal.

Según recoge la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la modificación de la tarifa básica aprobada por el Pleno se limita a aceptar las cuantías que ya habían sido previamente anuladas en otra sentencia del TSJM en 2007 y aplica a estas cifras la subida del IPC.

Asimismo, el Tribunal anula la ordenanza en el punto referente a la anchura de la acera, que se establece en tres metros lineales, un punto que también había sido declarado nulo en la sentencia anterior por falta de justificación, dado que la anchura media de las aceras de Madrid se sitúa en 2,76 metros.

No obstante, el juez rechaza la alegación de las grandes superficies respecto al "espectacular incremento" del 67,95% en la tasa, una subida que obedece a un cambio de criterio en el interés aplicado (se sustituye el interés de demora de las deudas tributarias por el interés legal del dinero) y que el tribunal considera "aceptable".

En relación con los factores de corrección, el TSJM declara nulo el referente a la categoría de calle, mientras que cree justificado el factor corrector de la clase de aprovechamiento, que "se encuentra justificado por la actividad lucrativa que se desarrolla en los locales, por la naturaleza no residencial del inmueble y por la frecuencia del uso de los pasos o entradas".

La sentencia de 2007, también como consecuencia de un recurso interpuesto por Anged, declaró nula la tasa de vados que el Ayuntamiento cobraba desde 2006 por defectos en el informe técnico-económico de la ordenanza. El Consistorio tiene recurrida en casación esta resolución ante el Tribunal Supremo.