Economía/Legal.- El Supremo podrá declarar abusivas las cláusulas de contratos financieros sin contar con la UE

Actualizado: miércoles, 14 julio 2010 16:35

MADRID, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo podrán declarar abusivas las cláusulas incluidas en los contratos financieros de bancos y cajas sin que esto suponga vulnerar la legislación comunitaria sobre protección de los consumidores, según informó hoy el tribunal en un comunicado.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha asumido esta doctrina tras recibir la contestación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) a la cuestión prejudicial europea planteada en octubre de 2008 para resolver un recurso de Caja Madrid contra una sentencia que declaró abusivas las cláusulas de redondeo en sus préstamos hipotecarios.

"Tras la decisión de la UE ya no se puede sostener el argumento de que, al ser el redondeo del tipo de interés de los préstamos hipotecarios un elemento esencial de estos contratos, la normativa española sobre protección de consumidores no podría alcanzar, según la Directiva, a estas cláusulas, por lo que otorgar dicha protección vulneraría la legislación comunitaria", concluye el Supremo.

Sin embargo, el Supremo no se pronunciará sobre si las cláusulas de Caja Madrid eran abusivas o no, ya que ha aceptado el desistimiento del recurso de casación presentado por la entidad.

El Tribunal de Justicia europeo, en sentencia de fecha 3 de junio de 2010, concluyó que "no se puede impedir a los Estados miembros que mantengan o adopten", "normas más estrictas que las establecidas por la propia Directiva, siempre que pretendan garantizar al consumidor un mayor nivel de protección".

El Supremo planteó al tribunal de la UE si la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, se oponía o no a que las legislaciones nacionales establezcan una regulación más restrictiva su carácter abusivo.