Gescartera.-La Audiencia de Madrid confirma que la Fundación ONCE aceptó el 10% del accionariado de la agencia

Actualizado: jueves, 16 febrero 2006 21:13

MADRID, 16 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid, que desestimó una demanda interpuesta por la Fundación ONCE contra Gescartera Dinero que pedía que se declarase que dicha Fundación no fue titular de 1.000 acciones del capital social de la agencia de valores, representativas del 10% del capital social.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma íntegramente el fallo de instancia, que señalaba que la Fundación ONCE "aceptó de forma concluyente, expresa y por escrito las acciones donadas por Gescartera" y añadía: "pretender ahora lo contrario significa ir contra sus propios actos".

Según la Audiencia Provincial, está acreditado que José Manuel Pichel actuó como representante de la Fundación ONCE, en posesión del 10% del capital social Gescartera, en las juntas generales de accionistas de esta entidad de fecha 19 de diciembre de 2000 y 15 de julio de 2001. "Es más, el propio representante de la demandante (la ONCE) accedió al cargo de consejero delegado", afirma la sentencia.

Por ello, considera que esta Fundación "difícilmente puede justificar" que no ostentara la condición de accionista de la sociedad, cuando en dos juntas generales "ha actuado representando a las acciones de las que es titular".

"Pero es que, por si fuera ello poco, en el ejercicio del año 2000 y en Libro de Inventario y Balances de la propia demandante aparece inventariada la inversión en la sociedad Gescartera Dinero Agencia de Valores, donde consta una participación de la Fundación ONCE por el 10% de la misma, por lo que en modo alguno puede sostenerse que la misma carezca de la condición de accionista", indica la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Pozuelo Pérez.

DEMANDA DE LA ONCE

La citada Fundación interpuso una demanda contra Gescartera Dinero interesando que se declarara que no era titular del 10 por ciento del accionariado de Gescartera, así como que se condenara a la demandada a cancelar cualquier inscripción en el libro de registro de acciones nominativas en la que Fundación ONCE figurara como titular de acciones de dicha sociedad.

En estas actuaciones se personaron los letrados Luis Alberto López y Andrés Vilacoba, también personados en la causa penal que se instruye en la Audiencia Nacional, en representación de clientes de Gescartera perjudicados por el fraude, cifrado en 108 millones de euros.

La Fundación ONCE sostuvo durante el proceso que desde Gescartera se creó una "evidente confusión" y se indujo "a la creencia" de que esta entidad era titular del 10 por ciento de las acciones de Gescartera. Asimismo, subrayaron que entre las dos sociedades no se suscribió ningún contrato de donación ni tampoco se entregaron las acciones puesto que no estaban impresas.

Los demandantes aseguraban en su escrito que no existió "animus donandi", requisito imprescindible para que surja la figura jurídica de la donación, ya que lo que Gescartera pretendía con la incorporación de la Fundación era obtener la autorización administrativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para ascender a agencia de valores.

En cambio, la sentencia de la Audiencia de Madrid indica que no esta acreditado que los motivos determinantes de la donación fueran "el obtener un trato de favor de la CNMV". Añade que tampoco está demostrado que esa situación de favor se diera finalmente.

En cuanto al papel del secretario del consejo de administración de Gescartera, José Antonio García de la Chica, el fallo sostiene que certificó en el libro de accionistas que los socios de la compañía eran Gescartera Holding, titular de un 90% de las acciones, y la Fundación ONCE, titular de 1.000 acciones representativas del 10% del capital social y con un valor de 90.200 euros.

Esta certificación, expedida por García de la Chica el 27 de septiembre de 2000 no fue impugnada en su momento por la demandante, mientras que la jurisdicción penal "ha afirmado sin ambages la validez de dicha certificación y ha reputado como hecho acreditado la existencia de una titularidad accionarial de la demandate en el capital social de Gescartera".